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Autor Tema: dispensda edad marroqui
rc mahon

07/10/2013
14:12:17

Buenas tengo una duda , ha venido a nuestro Registro el suegro de una chica marroqui menor de edad que se quiere casar con su hijo , este mayor de edad y nacionalizado español, mi duda es quien es el competente para la incoacion , tramitacion y resolucion de la misma , el encargado del Registro civil de resiencia , el Registro civil Central o su consulado por tratarse de una extranjera , gracias anticipadas


Autor 8 Respuesta(s)
Su nombre ...

07/10/2013
17:22:31

Titulo: Re: dispensda edad marroqui

El consulado de su país debe indicarte cúal es el estado civil de esa chica extranjera y que no hay ningún problema para que se case.

RC MAHON

08/10/2013
9:17:56

Titulo: DISPENSA

El estado civil ya lo tenemos , es soltera , la duda es quien es competente para tramitar la dispensa para casarse siendo menor de edad.

Su nombre ...

08/10/2013
9:42:36

Titulo: Re: Titulo

.... y que no hay ningún problema para que se case...


Si un extranjero se va a casar, y necesitas saber si tiene la capacidad legal para ello, ¿quien tramita la capacidad matrimonial de ese extranjero? ¿Un registro civil español o el organismo del país de ese extranjero, que sea competente para hacerlo?

Emilio

08/10/2013
13:41:25

Titulo: DISPENSA DE EDAD

Cuando se trata de solicitantes de matrimonio menores de edad, si hay que tramitar dispensa de edad es competente para su trámite y para otorgarla el Encargado del Registro Civil que tramita el expediente -en su caso, no el delegado, sino el principal-
La competencia territorial para iniciar el expediente, y en su caso conocer de la dispensa la determina el lugar de domicilio de cualquiera de los dos solicitantes.
No hay intervención del Registro Civil Central.
Si existe algún título de emancipación u otorgamiento del beneficio de menor edad para el menor, hecho por sus padre o tutores ante la autoridad extranjera correspondiente (Consulado, por ejemplo), sería objeto de calificación por el Encargado que conoce del expediente.

RCPALMA

10/10/2013
12:10:45

Titulo: Re: Titulo

Pienso que es preciso averiguar, previamente, cuales son los requisitos para su emancipación o habilitación de edad según su Ley personal, así como la edad mínima para poder contraer matrimonio también segun su Ley personal. En ambos casos debe respetarse ésta y estar a lo que disponga.

Emilio

10/10/2013
13:50:09

Titulo: DISPENSA DE EDAD

El nombre y los apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal, pero no la edad para contraer matrimonio, ni en general los requisitos de capacidad matrimonial que recoge nuestro ordenamiento. En España es la ley española la que determina los requisitos de los contrayentes, y no la del país del ciudadano extranjero. Pensemos en si es aquí admisible la poligamia simultánea del extranjero una vez que ha acreditado que su ley personal sí la admite...
Lo que sí se podría tener por acreditada es la emancipación del menor con arreglo a la ley personal del menor, según los detalles del caso... (para eso está la calificación)

RCPALMA

14/10/2013
13:00:10

Titulo: Re: Titulo

Mira el artículo 9-1º del Código Civil en cuanto a la aplicación de la ley personal extranjera para regir la capacidad y el estado civil de los extranjeros. En lo referente al matrimonio poligámico no se prohibe por aplicación de la Ley española, sino porque, aun en los casos de aplicación de la Ley extranjera, como es éste, existe la llamada excepción de orden público, que impide la aplicación de dicha ley cuando se opone a principios de la Constitución española o intrinsicamente arraigados en la sociedad española. Hay innumerables resoluciones sobre esto.

Emilio

14/10/2013
13:55:06

Titulo: DISPENSA DE EDAD

Tienes toda la razón, RCPALMA. Así es.


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