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Autor Tema: JURA ANTE EL CONSULADO
RCMOSTOLES

08/11/2013
10:05:58

Buenos día,
Si una persona tiene concedida la nacionalidad, sin notificar y se va a su pais y solicita hacer la Jura ante el Consulado de su pais,¿es posible hacerla ya que no reside en España?. ¿Existe un tiempo de residencia fuera de España una vez concedida la nacionalidad en la que ya no se pueda realizar la Jura?
Gracias de antemano


Autor 14 Respuesta(s)
Su nombre ...

08/11/2013
13:38:12

Titulo: Re: JURA ANTE EL CONSULADO

Si, puede hacerla. Los plazos son los mismos, a contar desde que se le notiifica la concesión, sin importar en donde resida actualmente.

Su nombre ...

08/11/2013
14:46:47

Titulo: Re: Titulo

Según las instrucciones recibidas por email, si se tiene constancia de que el interesado reside fuera de España, hay que notificarlo a través de inforeg y darán instrucciones al respecto.
Por ello deben quedar en stand-by esas juras en Consulados mientras no te indiquen al respecto.

Cendoreg.es

10/11/2013
22:34:39

Titulo: Re: Titulo

INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la
Dirección General de los Registros y del Nota-riado, sobre competencia de los Registros Civi-les Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones interna-cionales.



Quinta. Reglas comunes respecto de las inscripcio-nes de adopción internacional y de adquisición de la
nacionalidad española
:
1.º Determinación del Registro competente. a) (...) . b) En los
supuestos de adquisición de nacionalidad por parte de
ciudadanos extranjeros, en caso de optar por la compe-tencia del Registro Civil municipal, la solicitud se habrá de
formalizar necesariamente ante el Registro Civil en que se
instruyó el oportuno expediente, cualquiera sea el domi-cilio del interesado en el momento de levantarse el poste-rior acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y de
obediencia a la Constitución y a las Leyes.



Esto es, si decide que el acta de juramento-promesa se levante en el Consulado correspondiente a su domicilio, el Registro competente para la inscripción será el REGISTRO CIVIL CENTRAL, no el que ha instruido el expediente. OJO.

Saludos,

Su nombre ...

11/11/2013
15:05:04

Titulo: Re: Titulo

No logro comprender qué quieres decir

Cendoreg.es

11/11/2013
17:46:47

Titulo: Re: Titulo

Intentaré ser más didáctico:

Plantea la pregunta: "Buenos día,
Si una persona tiene concedida la nacionalidad, sin notificar y se va a su pais y solicita hacer la Jura ante el Consulado de su pais,¿es posible hacerla ya que no reside en España?. ¿Existe un tiempo de residencia fuera de España una vez concedida la nacionalidad en la que ya no se pueda realizar la Jura?"


La respuesta es:

El adquirente de la nacionalidad por residencia, una vez concedida, puede comparecer en el Registro Civil de su domicilio para la extensión del acta de adquisición; ahora bien, en caso de que no coincida el Registro Civil de su domicilio con aquél en el que se ha tramitado el expediente de adquisición de nacionalidad española, entonces la competencia para la calificación e inscripciones principal de nacimiento y marginal de adquisición de la nacionalidad española, corresponderá exclusivamente al Registro Civil Central, a causa de la prevención legal que he destacado en negrita en el mensaje anterior, contenido en la Instrucción DGRN de 28 de febrero de 2006.

Su nombre ...

11/11/2013
18:23:26

Titulo: Re: Titulo

Gracias por la aclaración. Creo que nadie cumple con eso de cualquier modo.
Y toda la confusión sobre las reglas de competencia es generada por las confusas, cuando no ilegales, instrucciones sin pies ni cabeza que emanan de la Dirección General.


Su nombre ...

11/11/2013
20:12:56

Titulo: Re: Titulo

PREGUNTAS RELATIVAS A:
-LA APLICACIÓN INFOREG-NAN, Y
- A LOS TRÁMITES FINALES DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD:

....
7.- Si de la práctica de las notificaciones se deduce que el interesado no se encuentra en España o no ha sido localizado.

Se pondrá en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de e-mail, al que se incorporará escaneada la documentación que se considere oportuna. El expediente habrá de identificarse debidamente
...

Isidroping

12/11/2013
11:40:20

Titulo: JURA ANTE EL CONSULADO

Yo entiendo que puede jurar, pero hay una instrucción? de la DGRN que dice que se lo comuniquemos, pero si damos por bueno que jure en el Consulado, no creo que el competente sea el Central, si no el Consular, art. 68 del reglamento, que además en la mayoria de los casos coincidirá con el de su nacimiento.

Por la explicación de la competencia que hace Cendoreg, siempre que sea en España donde se haga la Jura me parece correcta y me llena de satisfacción ver que no soy el único que se ha leido ese párrafo, aunque la DGRN en la Jura ante notario lo haya ignorado.

sunombre...

08/09/2015
3:30:08

Titulo: retitulo

-1'

sunombre...

08/09/2015
3:30:09

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-1'

08/09/2015
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sunombre...

08/09/2015
3:30:12

Titulo: -1'

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sunombre...

08/09/2015
3:30:14

Titulo: retitulo

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sunombre...

08/09/2015
3:30:15

Titulo: retitulo

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