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Autor Tema: APELLIDOS EXTRANJEROS
CANDIDO

05/12/2013
15:40:37

En nuestro Registro Civil nos surgen dudas en relación a la determinación de los apellidos de ciertos extranjeros y la aplicación del art. 199 R.R.C.

El art. 199 RRC permite a los extranjeros conservar los apellidos que venían identificando según su anterior estatuto personal. Según la instrucción de la DGRN de 23/05/2007 podrían conservar los apellidos (en plural), por lo que entiendo que los que tienen un apellido no pueden acogerse a esta posibilidad. El caso que se nos da habitualmente es el de los pakistaníes que como apellido en muchos casos tienen el nombre del padre. Entiendo por la instrucción de la DGRN que no pueden acogerse a conservar su apellido y poner como segundo apellido el de la madre como suelen solicitar.


Siguiendo con los pakistaníes en muchas ocasiones las mujeres al casarse llevan como apellido el nombre de su marido. Al asignar a la persona que ha adquirido la nacionalidad el apellido correspondiente a la madre, ¿ habría que ponerle el apellido actual de la mujer o el de soltera? Pues sino realmente los dos apellidos serían de la línea del padre.

Entiendo que para la determinación de los apellidos no hay diferencias en los casos de nacionalidad por residencia y por opción, que no influye nada que uno de los padres sea español.


Autor 4 Respuesta(s)
Cendoreg.es

05/12/2013
22:02:19

Titulo: pakistaníes


Este asunto que plantea es lo que yo llamo "poner el dedo en la llaga". No resulta claro de la Instrucción que menciona, ni de las demás, qué se debe hacer en este caso particular de los pakistaníes. Sobre lo que sí insiste la DGRN es que en la imposición de apellidos al extranjero nacionalizado español debe hacerse respetando dos principios: el de duplicidad de apellidos (que veo que lo tiene claro, por la redacción de la pregunta), y el "infungibilidad de las líneas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación". Este segundo principio es el que más dudas plantea, porque el trazo gordo que dibuja la DGRN en su instrucción, en la práctica a veces no es tan sencillo de aplicar.

Resumiendo: si el pakistaní tiene filiación paterna y materna, entonces, "en principio", su primer apellido será el que le corresponda por la rama paterna y, el segundo "el primero de los personales de la madre". En cuanto a la transmisión del apellido paterno, no suele haber dificultades (aunque éste sea del tipo "hijo de Muhammad"), porque es habitual que éste figure en todos los documentos; en cuanto al apellido de la madre, es más complicado, porque muchas veces no figura en ningún lado, y hay que acudir a la "hoja declaratoria de datos", que complementa la documentación aportada, para que sea el propio adquirente quien aclare cuál era el apellido "de soltera" de su madre.


Paula López Garcia

10/11/2020
19:27:33

Titulo: Apellidos españoles

hola me llamo Paula López Garcia

Nazam tanveer

29/03/2023
22:28:22

Titulo: Como

Hola buenos Yo estoy nazam tanveer pakistani tengo misma problema Mi numbre es nazam tanveer y padre Muhammad latif Y madre safia naseem tengo ya nacionalidad española tengo cita para jura pero me ham dicho que van a poner mi numbre comleto nazam tanveer luego dos apallidos quero decir esi muy largo porque noce quita un number me perfero tanveer Muhammad naseem porque asi noce puede y por otro lado de mi hihos como va entonces 631913682 Un saludo

Nazam tanveer

29/03/2023
22:29:24

Titulo: Como

Hola buenos Yo estoy nazam tanveer pakistani tengo misma problema Mi numbre es nazam tanveer y padre Muhammad latif Y madre safia naseem tengo ya nacionalidad española tengo cita para jura pero me ham dicho que van a poner mi numbre comleto nazam tanveer luego dos apallidos quero decir esi muy largo porque noce quita un number me perfero tanveer Muhammad naseem porque asi noce puede y por otro lado de mi hihos como va entonces 631913682 Un saludo


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