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Autor Tema: Curiosidad: la DGRN se contradice
Cendoreg.es

05/12/2013
22:55:01


No es la primera vez que ocurre, pero va otro ejemplo:

Resumen: El nacido en 1981 de madre española casada con extranjero no es español. (!!!)


Resolución de 18 de Julio de 2013 (14ª).
III.1.2.- Declaración sobre nacionalidad española.
No procede la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción del nacido en España en 1981 hijo de padre estadounidense y madre española.

Todo ello, sin perjuicio, de la posibilidad del interesado de solicitar
la nacionalidad española por opción de acuerdo con el artículo 20.1.b) del Código Civil por ser hijo de madre española de origen nacida en España o por el artículo 17 del CC. según
la redacción de la Ley 51/1982, en caso de que se entienda que concurren los requisitos
necesarios para retrotraer sus efectos, habida cuenta del nacimiento del interesado en el
año 1981. Teniendo en cuenta que, en caso de estimarse su solicitud, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 23 del CC. para la validez de la adquisición de la
nacionalidad española, entre los que se encuentra la renuncia a su anterior nacionalidad.




( ! ! ! )


Autor 7 Respuesta(s)
Su nombre ...

06/12/2013
0:57:01

Titulo: Re: Curiosidad: la DGRN se contradice

Leer los boletines de resoluciones DGRN debería de ser declarado insalubre. Además, si vas a publicar cada disparate que se lee en dichos boletines, el espacio de almacenamiento de este foro se agotará.

JavierUY

06/12/2013
1:10:20

Titulo: Re: Titulo

Resolución de 13 de octubre de 2001 (3)

Nacionalidad del hijo de española.

Para evitar una discriminación constitucional se concluye que es español el nacido de madre española después de la entrada en vigor de la Constitución.

En las actuaciones sobre una inscripción de nacimiento remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el Promotor contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de España en Montevideo.

HECHOS

1.- Por escrito-formulario presentado en el Consulado General de Espada en Buenos Aires el 15 de febrero de 2001, D. Alejandro Miguel Risso Vázquez, nacido en Montevideo-Uruguay el 20 de febrero de 1979, hijo de Miguel Ángel Risso Barreto, uruguayo y de Carmen Vázquez Rama, española, solicitaba su inscripción de nacimiento por ser hijo de madre española. Adjuntaba al escrito. certificación de nacimiento y copia del DNI del interesado expedidos por autoridad uruguaya, certificaciones de nacimiento de sus padres, y copia de sus pasaportes, remitiéndose la documentación al Consulado General de España en Montevideo.

2.- Con fecha 3 de abril de 2001 el Encargado del Registro Civil Consular de España en Montevideo dictó acuerdo denegando la inscripción de nacimiento solicitada al tratarse de un hijo de madre española, mayor de 20 años.

3.- Notificada la resolución al promotor, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que su ascendencia es española por lo que cumple los requisitos para obtener la ciudadanía española para poder emigrar por motivos de estudios y de trabajo.

4.- En la tramitación del recurso el Canciller del Consulado en funciones de Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos; en el presente caso el interesado es mayor de edad y ha transcurrido el plazo de dos años desde su emancipación, que estable el art. 20,c del CC para poder ejercitar la opción. El Encargado del Registro Civil Consular elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 14 y 39 y las disposiciones derogatoria y final de la Constitución; los artículos 17 del Código civil en su redacción actual y por las leyes de 15 de julio de 1954 y 51/1982, de 13 de julio, 20 del Código civil m su redacción actual; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y la Instrucción de 16 de mayo de 1983.

II.- Se ha intentado por estas actuaciones inscribir el nacimiento como español de un varón nacido en Uruguay en 1979, hijo de uruguayo y de española.

III,- Según el artículo 17 del Código civil, en su redacción formalmente vigente de 1954, mientras que eran siempre españoles "iure sanguinis" los hijos de padre español, los hijos de madre española sólo lo eran cuando no les correspondía seguir la nacionalidad extranjera del padre. Había, pues, una importante diferencia de trato no justificada entre, la atribución de la nacionalidad española por filiación paterna y la operada por filiación materna. Nos encontramos pues, con una discriminación contra la mujer por razón de sexo que no puede mantenerse después de la entrada en vigor de la Constitución española (cfr. art 14 y disposiciones derogatoria y final). Por lo tanto, cualesquiera que hayan sido las dudas del Centro Directivo en la materia, hay que estimar que el artículo 17-2º del Código civil, redacción de 1954, quedó derogado por la eficacia inmediata de la Constitución, de modo que los hijos de española, nacidos después de esa entrada en vigor, son españoles "iure sanguinis", recibiendo el mismo trato que los hijos de padre español. La igualdad de los hijos ante la Ley, cualquiera que sea su progenitor, se impone por aplicación del articulo 39 de la Constitución.

IV.- Siendo, según lo razonado, el interesado español por filiación materna es intranscendente que haya optado a la nacionalidad española por razón de patria potestad una vez pasado el plazo de caducidad de dicha opción.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1'.- Estimar el recurso y revocar la calificación recurrida.

2º.- Ordenar que, Por transcripción de la certificación uruguaya, se inscriba el nacimiento como español, acaecido el 20 de febrero de 1979, de Alejandro-Miguel Risso Vázquez.

Madrid, 13 de octubre de 2001

Cendoreg.es

06/12/2013
10:19:41

Titulo: Re: Titulo


A "Su nombre...", por alusiones:

no le voy a contestar a usted

Cendoreg.es

06/12/2013
10:35:04

Titulo: Re: Titulo

Resolución de 21 de febrero de 2003 (4.ª)
Declaración sobre nacionalidad española.–

Por aplicación inmediata de la Constitu-ción es español iure sanguinisel nacido en EEUU. en 1981, hijo de padre norteamericano
y de madre española. La advertencia de que la inscripción de nacimiento no prejuzga la
nacionalidad española puede cancelarse en expediente de oficio con todos sus requisitos.

(...)

II. Por las razones que da ampliamente esta Resolución y por aplicación inmediata del principio Constitucional que no admite discriminaciones injustificadas por razón del sexo, hay que entender que los nacidos de
madre española después de la entrada en vigor de la Constitución española
son españoles de origen, recibiendo el mismo trato que los hijos de padre
español.

III. Siendo esto así, el nacido en Missouri en 1981, hijo de padre norte-americano y de madre española es español de origen, siendo improcedente
e inútil que opte a una nacionalidad española no de origen por haber estado
sometido a la patria potestad de una española (cfr.art. 20 CC)
; lo oportuno es
que por el procedimiento adecuado se cancele la observación practicada en el
asiento en el sentido de que la inscripción de nacimiento no prejuzga la nacio-nalidad española del nacido (cfr.art. 66 fineRRC).

_____________________

Buenos argumentos para sostener una demanda en un juicio ordinario.

kárbiko

08/12/2013
13:50:14

Titulo: Re: Titulo

Dependiendo de la fecha del matrimonio de los padres de ese nacido en 1981, se puede dar el caso de que esa señora haya perdido la nacionalidad española si se casó antes de mayo de 1975, por lo que el hijo de un estadounidense y de una nacida en España (omitiendo que es también estadounidense), sería extranjero y no español.

Ahora, si como en el caso, se dice que el nacido en 1981 de madre española...., está claro que si en el momento del nacimiento su madre es española, también lo es el nacido según la Constitución actual,... aunque quzás también sea esa una de las cuestiones que se plantearían reformar... (vaya usted a saber....)

Como es español ius santuinis, entiendo que la primera de las resoluciones aludida diga que no procede declarar con valor de simple presunción que es español, dado que la presunción admitiría prueba contraria, cuestión que, como la que se dirime es dicha resolución, no la admite. Es español y punto.

JavierUY

08/12/2013
16:49:21

Titulo: Re: Titulo

El problema es que no dice que no procede la declaración por haber nacido español, sino que al final sugiere la posibilidad de que opte por ser hijo de una española nacida en España, aclarando que deberá de declarar que renuncia a su anterior nacionalidad estadounidense..
Además se olvidaron de mencionar que un nacido en España de progenitor nacido en España también es español ius soli.

JavierUY

08/12/2013
18:10:35

Titulo: Re: Titulo

En definitiva, hay alguien que es español de origen por constar como nacido de madre española luego de la CE pero solamente falta que la policía, el RC loca y la DGRN se enteren de ello


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