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Autor Tema: Reconocimiento de apellido extranjero III
Paloma

07/01/2014
21:28:59

Os escribía una vez mas para que me aconsejarais en los pasos a seguir.
Después de haber escrito el email a la embajada, como se me aconsejo, pidiéndoles que me dijeran si reconocían el apellido de mis hijos o no, en lugar de darme información y, que me enviaran información en caso de tener que recurrir. Hoy he recibido una carta firmada por el cónsul y fechada con día 3 de enero que dicen es
-En respuesta a su solicitud de informacion en relacion con el registro civil recibida en esta embajada se le señalan los siguientes extremos
-La referencia al articulo 9.9 del registro civil donde la ley española prevalece
- Referencia al articulo 109 del codugo civil y 194 del reglamento civil
- referencia a la inversion de mis apellidos
O sea o que me dijeron en el email y mencione en el anterior post.
Asimismo, se me informa que el plazo para interponer un recurso de apelación ante la DGRN es de 15 días hábiles si el acto es una resolución del encargado del registro civil no admitiendo el escrito inicial de solicitud o poniendo termino al expediente (art 355). Cuando se basa de una decisión del encargado en base a su función calificadora sobre una inscripción solicitada el plazo es de 30 días naturales contabilizados a partir de la notificación (art 29). Finalmente el art 356 del reglamento del registro civil establece que el recurso de reposición ante el mismo encargado del registro civil consular puede ser interpuesto como previo al recurso de apelación en el plazo de 3 días hábiles (art 377 ley de enjuiciamiento civil) contra toda decision de un encargado del registro civil, sea o no de oficio, que no sea la admision de escrito inicial o que se ponga termino a un expediente.
Cual seria el paso a seguir en base a esta carta recibida? Les he escrito pues me hablan otra vez de informacion y yo lo que quiero es una respuesta, me han respondido lo siguiente
cusamos recibo de su correo y en relación con su solicitud de información le confirmamos el contenido de nuestra carta del pasado 3 de enero en donde dispone de la información solicitada y de la que se desprende que no procede su solicitud de apellidos tal y como lo ha fornulado.
Siguiendo la normativa española, tiene Vd. dos opciones de registro en relación con los apellidos de sus hijos:
Opción 1ª:
Inscribir a sus hijos con los nombres:
Nombre B A
Opción 2ª:
Inscribir a sus hijos con los nombres:
Nombre A B
Para tramitar ambos registros debéra acudir a esta Embajada en persona con sus hijos en horario de 09.30 a 13.30 lunes a viernes. No necesita hacer cita. No es necesario que acuda el padre de los menores.
Deberá traer la siguiente documentación en original:
Su DNI y/o pasaporte. Pasaporte del padre de los niños. Libro de familia si lo tuviera. Certificados irlandeses de nacimiento
Como he de proceder? Ahora mosmo estoy esta semana en España puedo recurrir en el RC de aqui?
Muchisimas gracias


Autor 9 Respuesta(s)
JavierUY

07/01/2014
23:47:39

Titulo: Re: Reconocimiento de apellido extranjero III

Si estás en España podrías solicitar la inscripción en el registro civil central, calle la bolsa, 8, Madrid. En ese caso califica el encargado del Central

Su nombre ...

08/01/2014
20:02:24

Titulo: Re: Reconocimiento de apellido extranjero III

Para presentarlo en el Registro Civil Central, el promotor (que puede ser un tío de los no estrictos por ejemplo) ha de residir en España. Aunque el RRC pude resolver mejor, lo cierto es que tardaran mucho más. Preséntate en el RC del consulado y solicitas por escrito la inscripción con los apellidos que estimas procedentes. Exiges que te den una copia sellada de lo solicitado (e.g., copia sellada de la hoja de declaración de datos firmada con los apellidos que deseas y referencia a las dos instrucciones de la DGRN en el apartado de observaciones). Lleva todos los documentos que el RC consular pide para la inscripción de nacimiento en sus páginas web. De momento olvidare de la inscripción como residentes en el registro de matrícula y del pasaporte, y no se te ocurra firmar nada con apellidos distintos a los que solicitas. Cuando resuelvan, si no los inscriben o lo hacen con apellidos distintos a los legítimamente solicitados, recurres según te han explicado muchas veces. Hasta ahora no has hecho nada más que preguntar y explicar cómo se les puso el apellido que ostentan como irlandeses. Has de solicitar la inscripción como la deseas y tener evidencia de haberlo hecho. No insistas en explicar y preguntar más, que ya te dijeron y tú misma ves que no conduce a nada.

Paloma

08/01/2014
20:46:29

Titulo: Re: Reconocimiento de apellido extranjero III

Me gustaria aclarar que ya me he presentado en el viceconsulado de irlanda y que me ha llegado la carta donde me deniegan la solicitud y la cual he publicado en el foro.
Por motivo desconocido, en el viceconsulado se negaron a darme una copia sellada de los papeles como he dicho anteriormente y tampoco me quisieron sellar la carta donde presentaba el caso Grunkin-Paul y el caso Garcia Avello
Según entiendo por tu comentario me dices que he en lugar de presentar los papeles del registro con los nombres de mis hijos como los solicito y sellarlos en el viceconsulado, como ya hecho, he de presentarme en su lugar en la embajada y presentar los mismos papeles y pedir una copia? O sea que todos los papeles que he hecho a través del viceconsulado han sido inútiles y he de repetir los mismo tramites a través de la embajada para que estos sean oficiales.
Perdona si piensas que estoy haciendo perder vuestro tiempo, pero no es asi. Realmente agradezco la ayuda que me estais prestando no sabes cuanto y sinceramente estoy completamente perdida.

Su nombre ...

08/01/2014
22:56:27

Titulo: Re: Titulo

¿De dónde sacas que de deniegan la solicitud? Al contrario, responden a tu solicitud de información bastante detalladamente, aunque se equivoquen en los apellidos que se pueden imponer. “En respuesta a su solicitud de información” te dan información, incluidos los plazos genéricos para recursos contra actos de RC (lo que no aplica a escritos meramente informativos) y te dicen bien claro lo que has de hacer para solicitar la inscripción de los hijos. No entiendo por qué no solicitas de una vez la inscripción de tus hijos con los apellidos que estimas oportunos.

JavierUY

09/01/2014
0:28:40

Titulo: Re: Titulo

Es que el problema es precisamente que en los consulados siempre tratan de responder sin cumplir con las formalidades para lograr que le gente crea que en realidad la están asesorando. Prueba del engaño es que se nieguen a brindar constancia de entrega de un escritop violando las normas mas elementales del procedimeinto administrativo.
Yo me empadronaría en España y presentaría la solicitud en el RC correspondiente o directamente en el Central. Y no va a demorar más que los 1, 2, 3, 4 o 7 años que demorará la DGRN en resolcver el recurso que tendría que presentar ante la denegación en Irlanda.

jbenito

09/01/2014
20:55:49

Titulo: Re: Titulo

Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC)

Artículo 8

La oficina de presentación dará al peticionario, si éste pudiera, justificante de haberse formulado, verbal o por escrito, petición o declaración, o de la recepción de documentos, en su caso.

Se admitirá como recibo la fotocopia o copia simple del escrito o documento de que se trate, fechada, firmada y sellada por el funcionario a quien se entregue.

JavierUY

10/01/2014
0:51:58

Titulo: Re: Titulo

Si, ese mismo, y también hay otros artículos bonitos en la LRJAP-PAC, pero en la práctica casi no se aplican en los consulados y a nadie parece importarle

Susana Martínez

10/05/2021
15:14:13

Titulo: Información capitulaciones matrimoniales

Buenas tardes , mi nombre es Susana de las nieves Martínez González soy ciudadana española , me casé hace 10 años en uruguay con mi marido uruguayo, legalizamos el matrimonio en el consulado de España en uruguay en el 2018 Ahora vivimos aquí en Madrid , hemos hecho capitulaciones matrimoniales y queremos inscribirla porque vamos a comprar un piso y debemos tener inscrito las capitulaciones en el registro civil central . Mis preguntas : a)¿Debemos pedir cita en calle bolsa 8 ? b) Se podrá inscribir rápidamente? Si no perderíamos el contrato de arras que ya hemos firmado . Este matrimonio inscrito en el registro consular hay que inscribirlo en el registro central también? Cual es la demora de estos trámites ? . Mi marido tiene cita el miércoles a las 9 am . Les agradezco de antemano. Llevará inscripción de matrimonio en el consulado Libro de familia Fotocopia de mi dni y nie de él.

Susana Martínez

10/05/2021
15:16:07

Titulo: Información capitulaciones matrimoniales

Buenas tardes , mi nombre es Susana de las nieves Martínez González soy ciudadana española , me casé hace 10 años en uruguay con mi marido uruguayo, legalizamos el matrimonio en el consulado de España en uruguay en el 2018 Ahora vivimos aquí en Madrid , hemos hecho capitulaciones matrimoniales y queremos inscribirla porque vamos a comprar un piso y debemos tener inscrito las capitulaciones en el registro civil central . Mis preguntas : a)¿Debemos pedir cita en calle bolsa 8 ? b) Se podrá inscribir rápidamente? Si no perderíamos el contrato de arras que ya hemos firmado . Este matrimonio inscrito en el registro consular hay que inscribirlo en el registro central también? Cual es la demora de estos trámites ? . Mi marido tiene cita el miércoles a las 9 am . Les agradezco de antemano. Llevará inscripción de matrimonio en el consulado Libro de familia Fotocopia de mi dni y nie de él.


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