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Autor Tema: Fes de Vida.
Lola

12/02/2014
14:26:52

Tras leer atentamente todo lo expuesto en el foro sobre la expedición de Fes de Vida, no me quedad nada claro si se puede o no expedir FES DE VIDA A LOS EXTRANJEROS.
El art. 1 del Convenio 27 afirma tajantemente que se expedírá dicho certificado cualquiera que fuera la nacionaldiad de la persona interesada. Otra cosa es que ese documento sólo tenga efecto entre los paises firmantes.
Lo que sí queda claro que FE DE VIDA Y ESTADO NO SE PUEDEN EXPEDIR A EXTRANJEROS.


Autor 2 Respuesta(s)
Su nombre ...

12/02/2014
19:55:21

Titulo: Re: Fes de Vida.

Y ese Convenio 27 ¿está vigente para todos los países del mundo? ¿Sólo para los comunitarios? ¿Sólo para los que lo han firmado?...

Cendoreg.es

14/02/2014
18:48:31

Titulo: SÓLO SI INSCRITOS EN RC ESPAÑOL

Consulta de 18 de febrero de 2005 sobre expedición fe de vida a extranjeros


En contestación a su consulta sobre expedición de fe de vida y estado a ciudadanos
extranjeros, esta Dirección General informa lo siguiente:
La fe de vida y estado es un medio de prueba de la existencia y estado civil de la
persona, pero no el único instrumento probatorio de tales extremos. El artículo 363
del Reglamento del Registro Civil regula como medio de prueba de la existencia de
un individuo su mera comparecencia y el acta notarial de presencia, en tanto que el
estado de soltero, viudo o divorciado pueden ser acreditados «por declaración jurada
o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad», sin que ante tales
medios de prueba los organismos oficiales puedan exigir otros distintos, y ello sin
perjuicio de que en caso de duda fundada se proceda a la pertinente investigación de
oficio.
Frente a tales medios de prueba simplificados, que no requieren intervención del
Encargado del Registro civil, el artículo 364 del Reglamento del Registro Civil regula
el denominado expediente de fe de vida y estado, que está sujeto a reglas especiales,
especialmente flexibles, al punto de que sin la intervención del Ministerio Fiscal ni
notificación a los interesados y la admisión de la prueba de la declaración jurada de
un familiar respecto del estado de soltero, viudo o divorciado y la de la identificación
del sujeto respecto de la fe de vida, dicho expediente tiene con frecuencia un contenido
mínimo. En todo caso, en el impreso de la fe de vida o estado no cabe omitir la
mención de la tramitación del expediente por muy simplificado que haya sido por el
Reglamento del Registro Civil, dado que el contenido del formulario empleado por
todos los Registros civiles fue objeto de aprobación como modelo oficial mediante
Orden ministerial de 20 de julio de 1989, y sin que tal conclusión pueda entenderse
desvirtuada por el hecho de que el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil
admita la prueba de la vida por comparecencia del interesado, pues dicha prueba,
como antes se indicó, es diferente a la de la fe de vida y estado.
En cuanto a los extranjeros, actualmente está en vigor para España el Convenio
núm. 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil hecho en París el 10 de sep-tiembre de 1998, en cuyo artículo 1 se prevé que «Los Estados contratantes se com-prometen a expedir un certificado de vida cuando la existencia de una persona deba
probarse en un Estado contratante distinto de aquél en que resida dicha persona» y
que «El certificado será expedido por la autoridad competente del Estado de residen-cia del solicitante, cualquiera que sea su nacionalidad». Hay que consignar que en la
actualidad son Estados contratantes, previa ratificación del Convenio, además de Es-paña, Turquía.
Respecto de las fes de estado, dada la regulación contenida en cuanto a la trami-tación del expediente que ha de preceder su expedición (párrafo final del art. 97 de
la Ley del Registro Civil y arts. 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil), que exige que la apertura del expediente se comunique al Registro Civil del nacimiento
del solicitante a fin de consignar dicha incoación por nota al margen de la inscripción
de nacimiento, con obligación de este último Registro Civil de comunicar las notas
marginales de matrimonio y defunción ya practicadas, hay que concluir que dichas
fes de estado solo podrán expedirse respecto de personas, cualquiera que fuere su
nacionalidad, cuyo nacimiento conste inscrito en un Registro Civil español.



Solución: diríjase a la NOTARÍA, en la que le cobrarán, pero se la harán.


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