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Autor Tema: EXPTE CONVERSION EN INSCRIPCION
Registro Civil de TOLOSA

21/02/2014
13:12:23

Buenos días;
En la presente me comunico con Uds. por si pueden ayudarme con la consulta siguiente.
Incoación de expediente de conversión en inscripción. ¿ cuando se incoa ? , ¿ en qué casos ?, ¿ cuando una anotación de nacimiento que consta en el Registro Civil Central origina un expediente de conversión de inscripción? , ¿ donde puedo informarme sobre este punto? Quizás muchas preguntas a las que agradecería se me conteste. Muchas gracias por adelantado a este Foro.


Autor 1 Respuesta(s)
RCPALMA

24/02/2014
11:45:33

Titulo: Re: EXPTE CONVERSION EN INSCRIPCION

Mira el artículo 150 y 151 del reglamento y tambénel 154-1º, que explica uno de los casos en que procede practicar la anotación, "cuando la inscripción principal no puede practicarse inmediatamente", por ejemplo cuando a un extranjero que debe inscribir su nacimiento en el Central despues de adquirir la nacionalidad, no puede obtener, por ejemplo por destrucción o inexistencia del Registro extranjero, su partida de nacimiento. En este supuesto normalmente se solicita la anotación en el RCC para sustentar la marginal de nacionalidad y en el Registro español que ha tramitado el expediente se incoa un expediente de conversión, en que que esencialmente el forense examina al interesado para hacer un informe sobre edad aparente y sexo, supletorio de la partida, el cual, una vez finalizado, se remite al RCC solicitando se convierta la anotación en inscripción


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