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Autor Tema: Curiosidad: DGRN y reglas de competencia
JavierUY

12/03/2014
14:53:37

Resolución de 4 de noviembre de 2013 (72ª).
Se declara la incompetencia del Registro municipal correspondiente al lugar de domiciliodel interesado, que ha resuelto sobre la solicitud formulada al amparo de lo Dispuesto en el apartado II de la Disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y se retrotraen las actuaciones al Registro consular correspondiente al lugar de nacimiento del
interesado, que es el verdaderamente competente para resolver.

En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por Don A-C.
contra la resolución del Encargado del Registro Civil de Parla (Madrid).
HECHOS
1.- Con fecha 25 de mayo de 2010, Don A-C. presenta escrito ante el Registro Civil de Parla (correspondiente a su lugar de domicilio) a fin de optar a la nacionalidad española en virtud
de la Ley 52/2007, Disposición adicional séptima.
2.- El Encargado del Registro Civil Municipal deniega lo solicitado por la parte interesada según lo establecido en su Instrucción de 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Justicia.



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