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Autor Tema: DUDA SOBRE PARTE DE MATRIMONIO
Emilio

02/04/2014
13:35:36

Nacido en el extranjero, nacionalizado español, se inscribió hace poco su nacimiento en el Registro de su domicilio (y se transmitió telemáticamente al Central esta inscripción).
Ahora se casa. Hay que remitir el parte de matrimonio, ¿Al Central solo?, ¿al local solo?, ¿a los dos?
Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
Javier

02/04/2014
14:17:16

Titulo: Re: DUDA SOBRE PARTE DE MATRIMONIO

16. 1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen

kárbiko

03/04/2014
0:44:48

Titulo: Re: Titulo

al registro civil donde consta la inscripción de su nacimiento.

Ese es uno de los motivos por el que se pide la inscripción de nacimiento en la tramitación del expediente: así se sabe el tomo, el folio y el registro civil en el que debe practicarse la nota de referencia al matrimonio.

El 16.1 recoge la norma de donde deben hacerse las inscripciones. P
ero esa norma es anterior a la posibilidad de que se practique la inscripción en el RC Local donde se ha tramitado el expediente de nacionalización.
Y tampoco sería aplicable en los casos en que existiera traslado de las inscripciones al RC del domicilio


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