josemaría mata 28/10/2007 2:45:39 |
En primer lugar, quiero, ya de vuelta en el territorio de mi Registro (Tarragona), reiterar mi felicitación y agradecimiento a Julio por su ingente y valiosa labor en esta página. Mi comentario va en torno a la Resolución de la DGRN de 20-9-2007, sobre un tema de declaraciópn de nacionalidad con valor de simple presunción, publicada en el BOE del anteayer (26-10-2007). Trae a colación el consabido y pocas veces contemplado problema de la vigencia del derecho derogado. Es claro que las normas dejan de tener vigencia con su derogación, pero hay que tener en cuenta que en bastantes ocasiones eso no es rigurosamente cierto, ya que la normativa derogada, sigue resultando vigente en cuanto que aplicable a situaciones anteriores a su derogación. El problemna se suscita en cuanto resulta pocas veces posible conocer el tenor de la norma una vez derogada; algo ya difícil en cuanto afecte a legislación española, pero que puede rayar en lo imposible cuando, como en el caso de la Resolución que cito, hace referencia (cosa frecuente en materia de estado civil) a legislación extranjera. La Resolución que cito se refiere a la reforma de la Constitución chilena producida mediante ley número 20.050, D.O. de 26 de agosto de 2005. En virtud de esa reforma, ahora la legislación chilena atribuye aquella nacionalidad a los hijos de los chilenos nacidos en el extranjero, pero con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de tal reforma, tal atribución no se producía. La Dirección General revoca el auto que negaba la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, por entender que el niño en cuestión nació antes de que entrara en vigor el texto actual de la Consitución chilena. La propia Dirección General reconoce que ni siquiera en su Instrucción de 28 de marzo de 2007, recoge la citada modificación. Como resumen creo que cabe destacar la ventaja de tener a mano el texto vigente de normas como es el caso de la Constitución chilena (en el cual, se refleja que ha sido modificado por la citada ley, el artículo aplicable), pero ¿cómo podremos conocer el texto derogado, que es el aplicable en este caso, según dice la Dirección General? No pretendo incitar a un incremento del trabajo que se está realizando por Julio de forma tan brillante; simplemente apunto el problema que la vigencia del derecho derogado y, más concretamente de su conocimiento. Saludos, --josemaría mata (RC Tarragona) |