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Autor Tema: CADUCIDAD EXPEDIENTE
CARMEN

05/05/2014
8:45:56

Buenos días,
El art. 354 RRC dice que pasados tres meses sin que se practique ninguna actuacion y eso sea imputable al promotor, se puede declarar la caducidad del expediente, CON CITACION PREVIA AL PROMOTOR.
Mi pregunta es:
En qué momento exacto se le tiene que citar pues, antes de pasar el expediente al Fiscal, después del fiscal y antes del auto, o cuando?
Para que se supone exactamente que citamos al promotor?
Si el promotor, como sería lógico pensar, se opone a la declaración de la caducidad, qué pasa?


Autor 5 Respuesta(s)
Su nombre ...

07/05/2014
14:47:51

Titulo: Re: CADUCIDAD EXPEDIENTE

Que no va a contestar nadie o que??

Su nombre ...

09/05/2014
11:45:15

Titulo: Re: Titulo

Petición de caducidad del Fiscal o demás partes ==> Citación al promotor/res ==> Si comparece/en, manifestación de este/os ==> Auto Encargado ==> Notificación al Fiscal y al promotor/es (si no consta domicilio, por edictos)= Posibilidad de recurso. FIN

CARMEN

12/05/2014
8:55:57

Titulo: Re: Titulo

Y la oposición a la caducidad que manifieste el promotor en su comparecencia, no desvirtúa la resolución del Encargado que acuerde la caducidad?

kárbiko

12/05/2014
21:03:48

Titulo: Re: Titulo

La comparecencia es para notificarle la resolución (en forma de providencia) en que se acuerda iniciar el procedimiento para declarar la caducidad de su expediente.
Esa resolución es recurrible ante el propio encargado en el plazo de 5 días.
Resuelto en su caso ese recurso, procede continuar el procedimiento: Auto del Encargado, que notificado a las partes puede ser recurrido ante la Dirección General en el plazo de 30 días, al poner fin al expediente.

Salu2
kárbiko
www.fororegistrociivil.es/foro

Su nombre ..

15/05/2014
12:35:18

Titulo: Re: Titulo

La comparecencia no es exactamente para notiificar la providencia que acuerda la citación del interesado, esto es además. Entiendo que la comparecencia sirve para hacerle saber la solicitud de caducidad y para que el interesado, antes de la resolución definitiva por auto, pueda manifestar, si existen, los motivos exculpatorios que procedan (v.g. errores del propio Registro, etc) y que puedan servir después al Encargado para adoptar su resolución habiendo oído previamente a AMBAS partes. En caso contrario podría producirse indefensión


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