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Autor Tema: INSCRIPCION NACIONALIDAD MENORES
rc antequera

04/07/2014
12:41:48

Buenas tardes. Tengo una duda compañeros haber si me podeis orientar. LA DGRN concede la nacionalidad a un menor de 14 años, pero al momento de citarlos para hacer el acta, viene solo la madre diciendo que el padre está en paradero desconocido. ¿son necesarios ambos padres para hacer el acta de adquisición a la nacionalidad española? o bien y dado que el padre desaparecido ha mostrado ya su conformidad con la concesión de la nacionalidad en el predceptivo expediente de autorización previa para pedir la nacionalidad por residencia, ¿podría inscribirse la concesión con uno solo de los padres? Ruego una ayuda porque mtodas los opiniones son bienvenidas, MUCHAS GRACIAS.-


Autor 4 Respuesta(s)
RCPALMA

07/07/2014
11:02:59

Titulo: Re: INSCRIPCION NACIONALIDAD MENORES

Esta es una situación muy frecuente. La DGRN es bastante inflexible en el sentido de requerir el consentimiento de ambos padres, en todo caso, lo que, en todo caso, perjudica los derechos del menor. No obstante, entiendo que el Código Civil lo ve de otra manera. Art. 157, párrado cuarto del CCivil dice: En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercitada exclusivamente por el otro Un informe de la policia municipal sobre paradero del padre puede ayudar a acreditar la afirmación de la madre; así como otro informe sobre convivencia de la madre.
Un saludo

JavierUY

11/07/2014
16:12:48

Titulo: Re: Titulo

Esta resolución publicada hoy trata de esta cuestión, aunque se trata de una solicitud de opción por patria potestad:
Resolución de 17 de Febrero de 2014 (21ª).

..sus representantes legales son los titulares de la misma, conforme dispone el artículo 154 del Código Civil, la cual ha de ser ejercida por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro según prescribe el artículo 156 de la misma norma. Cuando se
producen procesos de separación, nulidad o divorcio, el artículo 92 del Código Civil establece que los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir sobre el
ejercicio de la patria potestad atribuyendo su ejercicio total, o parcialmente, a uno de los cónyuges, por lo que en tales casos, como señalo la Instrucción de este Centro Directivo de
26 de julio de 2007, sobre tramitación de solicitudes de nacionalidad española por residencia, habrá que examinarse cuidadosamente el contenido de la sentencia. IV.- Afectando la adquisición de la nacionalidad al estado civil del menor, el cual está presidido por un principio general de estabilidad, la cuestión excede de los actos que pueden ser realizados por uno solo de los titulares de la patria potestad, por no constituir la mutación del status nacionalitatis del menor un acto de aquellos en que el Código Civil excepciona la regla general de ejercicio conjunto de la patria potestad. Ello es así por tratarse de actos realizados conforme al uso social o en situaciones de urgente necesidad, tal y como ha recordado la Resolución de 26 de diciembre de 2006 de este Centro Directivo en la resolución de recurso interpuesto contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil en expediente sobrecambio de nombre, habida cuenta que los actos realizados por uno solo de los padres sin el
consentimiento del otro, fuera de los supuestos de actuación unilateral previstos por la Ley, no habiendo sido confirmados por el otro progenitor, son actos anulables y claudicantes en tanto no recluye la posibilidad de la impugnación (cfr. art. 1.301 CC), por lo que tales actuaciones individuales en el ejercicio de la patria potestad no pueden obtener el reconocimiento que de
su validez implicaría la aprobación del expediente de nacionalidad. En consecuencia, la solicitud habrá de ser formulada por quienes ostenten la patria potestad
conjuntamente, a salvo lo establecido en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria
potestad (cfr. arts. 92 nos 3 y 4), y sin perjuicio de lo que en caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre la conveniencia y oportunidad o no, de promover el expediente
de nacionalidad pueda resolver el Juez, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil, en caso de que atribuya la facultad de decidir al padre o a la
madre.
En consecuencia, la solicitud habrá de ser formulada por quienes ostenten la patria potestad conjuntamente, a salvo lo establecido en el convenio regulador de la separación, nulidad o
divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad (cfr. arts. 92 nos 3 y 4), y sin perjuicio de lo que en caso de desacuerdo entre
ambos progenitores sobre la conveniencia y oportunidad o no, de promover el expediente de nacionalidad pueda resolver el Juez, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 156 del Código Civil, en caso de que atribuya la facultad de decidir al padre o a la madre.


RCPALMA

14/07/2014
11:14:19

Titulo: Re: Titulo

Ciertamente esta es la posición de la DGRN. Pero insisto en que el contenido del Código Civil es prioritario a cualquier resolución.

JavierUY

08/08/2014
18:01:43

Titulo: Re: Titulo

En la resolución citada se plantea la posibilidad de obtener por parte del Juez la autorización para ejercer la patria potestad por uno de los progenitores en base al art 156-2 CC:

Artículo 156.

2-En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.



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