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Autor Tema: cOMPETENCIA EXPEDIENTES MATRIMONIO
RC ANTEQUERA

04/07/2014
12:50:54

Abusando de vuestra generosidad, me atrevo a molestar nuevamente a ver si me podeis orientar. Se inicia en el Registro Civil X un expediente para autorizar el matrimonio civil, durante la tramitación del mismo y antes de su autorización, los contrayentes cambian de domicilio y se vienen a vivir a mi pueblo, poniendolo en conocimiento del Registro Civil X, este da traslado al Fiscal que informa que según el artículo 318 del RRC, ha cambiado la competencia para resolverlo y remite el expediente sin resolver a nuestro Registro. El cambio de domicilio de los contrayentes durante la tramitación de un expediente ya iniciado, ¿altera la competencia para resolverlo?. ¿Debe autorizar o denegar la celebración del matrimonio mi registro o por el contrario debo devolver el expediente al Registro civil X ante el que se inició y en el que primeramente estaban domiciliados los futuros contrayentes? MUCHAS GRACIAS por vuestras opiniones.-


Autor 1 Respuesta(s)
RCPALMA

07/07/2014
11:13:50

Titulo: Re: cOMPETENCIA EXPEDIENTES MATRIMONIO

MI opinión es que una veza asumida la competencia de un procedimiento ésta se mantiene hasta el final del mismo. Imagínate el trasiego de papeles que se formaría si cada vez que el solicitante se cambuiara de domicilio, por motivos laborales por ejemplo, se tuviese que estar enviando el expediente de un registro al otro.

Un saludo


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