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Autor Tema: problemas de derechio transitorio (y 2)
josemaría mata

28/10/2007
3:25:16

Como continuación a lo anterior, me atrevo a hacer constar que:
1. La Dirección General debería modificar lo dicho en su Instrucción de 28 de marzo de 2007, respecto a los hijos de chilenos nacidos en España, habida cuenta de la redacción actual de la Constitución chilena. Mientras tanto, deberemos estar atentos ante la actual inexactidud del texto de la misma.
2. En todo caso hay que advertir que el precepto modificado de dicha Constitución no es tan radical en la aplicación del ius sanguinis, ya que prevé requisitos complementarios.
3. Resulta discutible el acuerdo de la Resolución de la Dirección General que vengo comentando (de 20-9-2007; BOE de 26-10-2007), ya que lo basa en que el niño en cuestión nació antes de la entrada en vigor del actual texto reformado de la Constitución, cuando afirma que el nacimiento se produjo el día 13 de noviembre de 2005. Según el artículo 7 del Código civil chileno, las leyes entran en vigor el día de su publicación, y la citada norma modificadora del texto consitucional fue publicada en el Diario Oficial del día 26 de agosto de 2005, fecha anterior a la del alumbramiento del vástago, según el calendario gregoriano y mi humilde opinión.
Más saludos.
--josemaría mata (RC de Tarragona)



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