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Autor Tema: matrimonio sin certificado de capacidad
rc antequera

22/07/2014
13:03:18

Buenos días compañeros. Aquí tengo otro problemilla y pido orientación. Se trata de un marroquí nacionalizado español que se casa en Marruecos sin certificado de capacidad. Solicitada la inscripción en el RC Central, no se inscribe por falta de dicho documento y recurrida la resolución a la DGRN se confirma, estimando que dicha certificado de capacidad previo al matrimonio es requisito imprescindible para la inscripción. Ahora bien, hasta aquí el tema esta claro, pero ¿qué ocurre si dicen que, dado que no se les inscribe el matrimonio celebrado en Marruecos, quieren casarse en España? ¿podrían hacerlo o el segundo matrimonio sería nulo dado que existe un matrimonio válido, al menos para el contrayente marroquí, aunque no esté inscrito? ¿Se podrían casar si traen el divorcio en Marruecos, y en este caso, sería necesario el exequatur? En fin es un poco como la pescadilla que se muerde la cola. Espero vuestra ayuda, MUCHAS GRACIAS.-


Autor 12 Respuesta(s)
JavierUY

22/07/2014
17:18:57

Titulo: Re: matrimonio sin certificado de capacidad

Tendría que divorciarse en Marruecos para luego poder casarse en España. No es necesario el exequatur ya que el primer matrimonio no es válido en España.

Isidroping

23/07/2014
14:17:10

Titulo: Re: Titulo

Yo creo que se pueden casar en España, dado que el matrimonio celebrado en Marruecos no es valido. Siempre que el matrimonio sea entre las mismas personas que el de Marruecos.

Obligarlos a divorciarse me parece una salvajada jurídica y que además no soluciona ningún problema jurídico..


Su nombre ...

23/07/2014
23:18:11

Titulo: Re: Titulo

El problema es que el o la marroquí no podrá presentar un certificado que diga que está soltero-a, por lo que no podrá casarse hasta que deje de existir ese ligamen.

JavierUY

24/07/2014
1:38:01

Titulo: Re: Titulo

El problema es que en Marruecos lo casaron como marroquí, y no obtuvo el certificado de capacidad que le exigen a los extranjeros

Isidroping

24/07/2014
11:41:19

Titulo: Re: Titulo

Ya, se trata de solventar una situación, procurando hacer los desastres menores.
Evidentemente el Encargado debe valorar el hecho de que en Marruecos estan casados, y que dicho matrimonio no es valido en España.

RC ANTEQUERA

25/07/2014
11:10:25

Titulo: Re: MATRIMONIO CERTIFICADO SIN CAPACIDAD

El problema está claro; la solución, no. Ese matrimonio celebrado en Marruecos, no es inscribible, pero ¿es nulo? Que son dos cosas distintas. Que algunos matrimonios no hayan podido ser inscritos no quiere decir que sean nulos de pleno derecho, las resoluciones registrales firmes no tienen fuerza de cosa juzgada, si cambian las circunstancias pueden ser modificadas. De otro lado, en todo caso sería nulo para el español porque el cónyuge marroquí contrajo un matrimonio válido según su ley personal, luego está casado válidamente. Los obstáculos que lleva consigo la matrimonio marroquí se podrían eliminar por su disolución a través del divorcio en Marruecos se eliminarían mediante el divorcio en Marruecos, pero claro, un divorcio en Marruecos que afecta a un ciudadano español para poder ser valido en España debe tener el exequatur, esté o no inscrito el matrimonio en España, porque no se trata ahora de de inscripción del divorcio marroquí, sino de eficacia en España de una resolución judicial extranjera en este caso, marroquí. En fin, más confundido que un pulpo en un garaje, por último gracias a todos por vuestras aportaciones.-

Isidroping

25/07/2014
12:04:58

Titulo: Re: Titulo

A todo lo que comentas hay que añadirle, el hecho, de porque se tiene que divorciar el subdito marroqui, porque hemos de alterar ese matrimonio, si de lo único que se trata es de dar validez al matrimonio entre esas personas en España

Su nombre ...

25/07/2014
15:34:09

Titulo: Re: Titulo

Creo que el exequatur no es necesario.

Emilio

28/07/2014
14:29:00

Titulo: Re: Titulo

Es complejo y habría que revisar toda la información, incluyendo las Resoluciones dictadas, no solo en la parte dispositiva, sino en los fundamentos...
Me da la impresión de que una posible salida airosa podría darse mediante la analogía in bonam partem con la comprobación a posteriori de la capacidad matrimonial de los contrayentes que se estableció para el supuesto de matrimonio islámico, acuerdos con las comunidades islámicas en España.
Comparto plenamente las afirmaciones aquí hechas en el sentido de que un casado en su país según su ley personal debería considerarse casado, no soltero, y decirle que se divorcie creo que no procede en absoluto.

Su nombre ...

28/07/2014
14:54:17

Titulo: Re: Titulo

El tema ha sido tratao en varias oportunidades en el fororegistrocivil.es, participan allí varios marroquíes con el mismo problema

FGer

12/08/2014
12:04:13

Titulo: Re: Titulo

Creo que no procede, ni exequátur, ni pedirles divorcio. Yo creo que, siendo un matrimonio válido pero no reconocido por el ordenamiento jurídico español, debieran poder casarse validamente en España. Distinto sería si ni siquiera solicitado la inscripción en el registro central de ese matrimonio, en cuyo caso, en virtud del principio favor matrimonii, no cabría vovler a casarlos. Pero habiéndolo hecho, con resultado negativo, no veo problema en casarlos.

Su nombre ...

20/08/2014
8:47:18

Titulo: Re: Titulo

Nosotros hemos tenido un caso y nos ha pedido el RCC a la hora de inscribir el matrimonio el exequátur, hemos dado muchas vueltas y hasta que no ha estado no se ha podido inscribir.


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