REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: RECONC. FILIACION ADOPTADO ESTADOUNIDENSE.
CARLOS

03/12/2008
0:04:24

Un ciudadano originariamente español y nacido en España con filiación no matrimonial únicamente materna nacido en 1956, fué adoptado ( Según consta en una escueta inscripción marginal obrante en su actad de nacimiento) " con arreglo a la legislación norteamericana ante el Juzgado de Testamentaría del Condado de Nueva York en 1965 y se llamara el lo sucesivo Peter Woods".Por escritura notarial su padre Español le reconoce hace escasos días a todos los efectos legales y el reconocido mayor de edad y de nacionalidad estadounidense consiente expresamente en el reconocimiento efectuado.Presentan la escritura , Certificado literal de nacimiento español del reconocido ( Ahora ciudadano estadounidense por adopción) y del reconociente y fotocopia de NIE y DNI respectivamente de ambos .
MIS PREGUNTAS :
1º) Se puede inscribir marginalmente el reconocimiento sin ningún problema a tenor del Art. 120-1º y 123 CC en relación con el Art. 186 y 187 RRC? Se debería hacer algúna indicación de nombre y apellidos ( Que mantendría a tenor del Art. 9-1 CC) ? y que dicha nueva filiación no afectaría a la adopción a tenor del Art. 180-4º CC ? Tendría alguna especialidad la inscripción marginal que desconozco?
2º) Se le debería notificar ál reconocido la practica de la inscripción marginal, haciendole saber el derecho del Art. 20-1-b) del CC de poder optar sin limite de tiempo por la nacionalidad Española
3º) Y si efectivamente opta por la nacionalidad Española con renuncia a la estadounidense, se le pondría como nobre propio el que figura en su acta de nacimiento y como primer apellido el de su padre que le ha reconocido y como segundo el de su madre ( al ser la única filiación que consta en su acta de nacimiento). ? Pudiendo consignarse una nota meramente informativa el nombre y apellidos que viene usando en Estados Unidos?


Autor 2 Respuesta(s)
Antonio

08/12/2008
19:53:36

Titulo: Re: RECONC. FILIACION ADOPTADO ESTADOUNIDENSE.

Ya que veo que nadie responde, me arriesgo con mi opinión, aunque el supuesto no es sencillo:

Si está claro que el interesado ha perdido la nacionalidad española y que ahora es estadounidense, será la ley estadounidense la que determine lo relativo a su filiación y por tanto a los requisitos y posibilidad misma de que ésta se determine vía reconocimiento (art. 9.4 CC). Pero, este señor, aunque haya adquirido la nacionalidad estadounidense, ¿realmente ha perdido la nacionalidad española (art. 24 CC)?

En el caso de que se llegara a la conclusión de que ese reconocimiento es perfectamente válido conforme a la ley personal del hijo, yo creo que debería hacerse constar al margen de su inscripción de nacimiento, pues se trata de un hecho que afecta a su filiación; art. 15 LRC: hecho (la filiación paterna) que afecta a un ciudadano extranjero, pero que acaeció en España. Me planteo si también debería hacerse constar que el interesado es de nacionalidad estadounidense, e incluso que previamente había sido adoptado por otro señor; el "sentido común" me dice que así debería ser.

En cuanto a si esa "nueva" filiación afecta a la adopción, creo que una vez más esa cuestión se regirá por la ley personal. No puedes aplicar el 180.4.º CC sin más si el interesado no es español.

Ciertamente creo que deberá notificarse al interesado la inscripción o anotación que se practique. Simplemente, porque él es quien promueve la práctica del asiento, es decir, que es el principal interesado en el procedimiento. No sé si existe obligación de informarle, de oficio, acerca de su derecho a optar por la nacionalidad española o adquirirla por algún otro medio; me inclino a pensar que no, sin perjuicio de poder "ayudarle" ante alguna consulta que plantee, pero remitiéndole a Letrado en caso de duda. Por otra parte, ¿no le sería más favorable y fácil recuperar su nacionalidad española originaria, si es que quisiera hacerlo? En fin, si optara, creo que habría que aplicar el art. 213 RRC, que le permite conservar el nombre y apellidos que viniere usando, en su caso completándolos si solamente tuviera uno hasta ese momento.

Todo lo dicho, salvo criterio mejor informado, que el mío lo es bastante poco.

CARLOS

08/12/2008
23:12:14

Titulo: Re: Titulo

Gracias Antonio por lanzarte al ruedo, empleando terminos taurinos.... Alguna vez en este foro comente a todos los foreros y especialmente a Julio Lopez-Bermejo, su creador, la utilidad de este Foro como método socrático basado en el dialogo para descubrir la verdad ( O por lo menos conocer otras opiniones) .
Bueno y como parece que ningún " miembro o miembra" de este Foro parece que le guste " forear" sobre este tema .
Yo, Antonio, a parte de las gracias , si te doy mi modesta opinión ( no se si acertada o equivocada) sobre tu argumento, que me parece muy coherente.
1º) A todas luces el español adoptado por norteamericanos ha perdido de " facto" la nacionalidad Española a tenor del Art. 24 por utilización de la Estadounidense, toda vez que está documentado con NIE. Entiendo que por mero asentimiento y utilización de la extranjera si la ha perdido aunque no haya constancia marginal Registral de tal pérdida.
2º) A tenor del Art. 15 LRC como dices entiendo que es el reconocimiento perfectamente válido y perfeccionado según nuestro sistema legal . Existe un a escueta inscripción marginal de la adopción, por lo tanto entiendo que tras ella se debe inscribir marginalmente el reconocimiento con los datos de reconociente y reconocido, (haciendo constar de este sus menciones actuales y su nacionalidad estadounidense. Sin pronunciamiento alguno sobre apellidos, solo constancia escueta de la filiación paterna,y los datos del titulo-escritura notarial, entiendo...) Sin perjuicio de que él ( el reconocido) inste el reconocimiento del reconocimiento, valga la redundancia, en su sistema legal y registral,norteamericano que entiendo que para nosotros nos es indiferente.Olvidandome por completo del 184-4º CC .
3º ) Le notificaría la inscripción con entrega de Certificado Literal y que el espiritú Santo como en Pentecostés ilumine sus actos.....
Creo que es lo que voy ha hacer....



Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.