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Tema: Su título.RECONCIMIENTO DE HIJO |
Su nombre.YOLANDA DE BARCELONA 05/12/2008 14:31:53 |
Su mensaje aquí, UN CIUDADANO ESPAÑOL, QUE QUIERE RECONOCER EL HIJO DE SU PAREJA QUE ES BULGARA, EL MENOR ES NACIDO EN BULGARÍA Y DE MADRE SOLTERA. ¿PODRÍA HACER ESTE RECONOCIMIENTO POR VIA REGISTRAL?, ¿DEBERIA ACUDIR AL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO?, O ¿LA ÚNICA VIA SERÍA LA ADOPCIÓN?. |
Autor |
4 Respuesta(s) |
jorome 05/12/2008 18:58:09 |
Titulo: RECONCIMIENTO DE HIJO |
Si no es el padre biológico deberá promover un procedimiento de adopción.
Saludos. jorome. |
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El Abuelo 05/12/2008 22:25:18 |
Titulo: Re: Titulo |
Por poder hacer, claro que el español puede formular dicho reconocimiento: otra cosa es que se apruebe por el Encargado competente, quien tendrá que valorar si responde a la realidad o está hecha en fraude de ley. |
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Antonio 08/12/2008 19:24:23 |
Titulo: Re: RECONOCIMIENTO DE HIJO |
Habrá que examinar la ley personal del hijo, que es la que rige lo relativo a la filiación (art. 9.4 CC). |
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Patricia 06/02/2009 15:01:54 |
Titulo: Reconocimientos de complacencia |
El reconocimiento es la forma de inscribir en el Registro civil a un hijo por naturaleza no matrimonial. Si hay algún dato que permita sospechar que el hijo no es por naturaleza, esto es, no es biológico, el Juez Encargado debe rechazar y no inscribir el reconocimiento formulado en su presencia. En el caso concreto, hay datos evidentes que permiten sospechar que el señor no es el padre, así que lo lógico es hacerle comparecer para que manifiesten si es o no el padre biológico y si dice que sí hacer diligencias complementarias, como que acrediten la convivencia al tiempo posible de la concepción. Y si no lo acreditan, no inscribir. |
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