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Autor Tema: Respuesta para Toñi
Emilio

26/08/2014
14:05:56

Creo que la solución es sencilla: acordar nueva publicación de edictos con la antelación suficiente. El reglamento no exige que haya transcurrido un año para que puedan publicarse nuevamente los edictos. Lo que establece es que pasado un año desde la publicación o dispensa, no podrá celebrarse el matrimonio sin nueva publicación o dispensa. Una interpretación rigurosa llevaría a que ha de esperarse un año para nueva publicación. Una interpretación más amplia, que entiendo que está en sintonía con la finalidad del precepto, permitiría segunda publicación sin haber pasado aún un año, con el fin de permitir la boda en la fecha elegida. No veo qué inconveniente pueda haber en acordar una nueva publicación aunque no haya transcurrido un año. El precepto lo que prohíbe es la celebración, no la publicación. Además, como dice la sabiduría popular, lo que abunda no daña.
Sugerencia: mejor en minúsculas. Saludos a todos.



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