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Autor Tema: CANCELACIÓN INSCRIPCION EN TRASLADO
RC ANTEQUERA

09/09/2014
13:36:47

Buenas Tardes, compañeros. Aqui planteo otro tema a ver si alguien puede ayudarme. Por el RC de A. recibo un oficio con una certificación literal diciéndome que proceda a cancelar la existente en mi registro dado que se ha practicado dicha nueva inscripción por traslado al RC de A. que es el del domicilio. Yo tengo entendido que, para que pueda practicarse una NUEVA inscripción de nacimiento por traslado, antes debe autorizarlo el RC donde se encuentra la inscripción a trasladar, pero aquí han practicado la nueva inscripción directamente, sin contar para nada con nosotros. ¿se debería cancelar la nueva inscripción al no tener nuestra autorización para haberla practicado? ¿se podría convalidar y seguir vigente si remitieran el expediente a nuestro registro y nosotros a posteriori diesemos nuestra aprobación al traslado? ¿Qué pensais? GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.-


Autor 2 Respuesta(s)
Emilio

09/09/2014
14:29:45

Titulo: Re: CANCELACIÓN INSCRIPCION EN TRASLADO

El Registro competente en los traslados es el que tiene el folio registral, o sea, el de origen, y no el de destino. Este es un error que se observa con cierta frecuencia.
Es lógico que así sea porque es el único que tiene inscrito el nacimiento, mientras el Registro de destino no tiene nada, en principio.
Es muy clarificadora la Circular de la DGRN de 11/5/88 que expresa: "...este Centro directivo ha acordado recordar las normas siguientes... Segunda.- La competencia para decidir el traslado corresponde al Encargado del Registro en el que conste el asiento que se desea trasladar, que es el que debe expedir la certificación literal que hace posible aquel. Tercera.- Lo anterior no impide que la petición pueda formularse por los intersados, conforme al principio general de auxilio registral del artículo 2 del Reglamento, ante el Registro Civil de su domicilio, cuyo encargado deberá comunicarlo inmediatamente al competente. ..."


kñarbiko

15/09/2014
14:42:21

Titulo: Re: Titulo

Tal como Emilio ha dicho en la anterior exposición, el que autoriza a que "se lleven" una inscripción de su registro civil es el RC ENCARGADO, no el registro delegado en el juzgado de paz, que deberá pedir autorización a aquél para expedir la inscripción a remitir al RC solicitante.

El RC Encargado DEBE DICTAR UNA RESOLUCIÓN autorizando a que se traslade esa inscripción, para lo que se remitira un certificado literal (y copia de esa resolución que lo autoriza).

Una vez recibida la resolución autorizando la expedición de esa inscripción, remisión al RC solicitante y a la espera de la comunicación para cancelar "la que se llevan",


Como supongo que -al igual que yo-, recibís del Central los oficios junto con certificados para ser trasladados, y no apareciendo por ningún lado la resolución, en ese caso
yo pongo que la fecha de la resolución es la misma de la expedición de ese oficio.
Supongo que será lo más correcto ya que me da que no dictan resolución alguna, sino que se limitan a expedir el certificado y remitir el oficio..

Salu2


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