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Autor Tema: INSCRIPCION MATRIMONIO
R.C. MAHON

12/11/2014
13:18:38

Buenos dias a todos , una vez mas y abusando de vuestros conocimientos , me dirijo a quien pueda resolverme esta duda : dos marroquies , residentes en esta localidad , se casan en el Consulado de Marruecos en Barcelona , ahora uno de ellos ha adquirido la nacionalidad española por residencia y quiere legalizar su matrimonio, el expediente se remite al R.C.C. de Madrid o al Registro de Barcelona. Gracias


Autor 9 Respuesta(s)
Su nombre ...

12/11/2014
14:33:41

Titulo: Re: INSCRIPCION MATRIMONIO

Si no me equivoco un Consulado es territorio del estado correspondiente, por lo tanto, al RCC

kárbiko

12/11/2014
23:30:30

Titulo: Si se inscribe en el RC de Barcelona

Pues en este caso se estás equivocado.

RDGRN de 19-1-2003: las Embajadas y Consulados extranjeros en España no gozan de extraterritorialidad sino que forman parte del territorio español.
Por tanto, se podrán casar en ellos dos extranjeros si asi­ lo permite la ley personal de cualquiera de ellos (art. 50 del Código Civil) pero no si un contrayente es español.

Si por tanto son parte del territorio español, se inscribe en el RC del lugar donde se casaron, o sea, el de Barcelona.



jm.álvarez nos dió una clase magistral en www.fororegistrocivil.es y nos puso este msg que ahora copio aquí:

Código Civil. Arti­culo 50.

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

LRC. Arti­culo 15.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Arti­culo 16.

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

RRC. Arti­culo 256.

A salvo lo dispuesto en el arti­culo 63 del Código Civil y en los arti­culos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:

..............................

Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

El ti­tulo para practicar la inscripción será, en todos estos casos, el documento expresado y las declaraciones complementarias oportunas.

****************************************

Y jucrísvic aportó su granito con esta resolución:

Resolución de 20 de febrero de 1987.

MATRIMONIO CELEBRADO EN ESPAÑA POR DOS EXTRANJEROS, DE NACIONALIDAD CHINA, DE ACUERDO CON LA FORMA PRESCRITA EN SU LEY PERSONAL. ES OBLIGATORIA SU INSCRIPCIÓN. COMPETENCIA DEL REGISTRO PARA SU INSCRIPCIÓN.

(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los arti­culos 9, 11, 12, 50 y 65 del Código civil; 15, 16 y 73 de la Ley del Registro Civil; 68, 256 y 257 del Reglamento del Registro Civil en su redacción vigente; 249 del propio Reglamento en su redacción anterior y las Resoluciones de 22 de mayo de 1969, 18 de septiembre de 1981 y 6 de mayo de 1982.

II. El matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma prescrita por la ley personal de cualquiera de ellos, es valido formalmente, según establece hoy el articulo 50 del Código civil, y consiguientemente debe ser inscrito obligatoriamente, si reúne los demás requisitos sustantivos exigidos para su validez, en el Registro municipal competente por razón del lugar de su celebración (cfr. arts. 15 L.R.C. y 68 R.R.C.).

III. No hay duda de que esa calificación la merece el matrimonio contrai­do en 1983 por dos ciudadanos chinos en la Embajada de la República Popular China en M., pues es obvio que su sede es territorio español y que el antiguo criterio de la extraterritorialidad de las representaciones diplomáticas extranjeras está hoy sustituido por el privilegio de la inmunidad (cfr. el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la
Resolución de 22 de mayo de 1969).

IV. En el momento en el que se iniciaron las actuaciones la inscripción requeri­a el expediente, exigido por los arti­culos 73 de la Ley del Registro Civil y 249 de su Reglamento, pero actualmente, y al existir ti­tulo documental bastante, ni siquiera es preciso tal expediente, como establece el reformado arti­culo 256 del Reglamento en su número 4º, apoyándose en el criterio mas flexible de comprobación al que se refiere el arti­culo 65 del Código civil.
En cualquier caso, tanto en este supuesto de comprobación, como en los casos en que aún es necesario el expediente (cfr. art. 257 R.R.C.), lo fundamental es que se acredite la legalidad del enlace por concurrir los requisitos impuestos por aplicación de las reglas del Derecho internacional privado español.

V. A la vista de las actuaciones practicadas no caben dudas razonables de la legalidad del matrimonio, que por ello ha de ser inscrito.
Las alegaciones del recurrente, hoy ciudadano español, presuponen incluso esa validez, ya que se limita a argumentar sobre la conducta de la mujer, su propósito de adquirir la nacionalidad española valiéndose del repetido matrimonio, el formulismo administrativo de la celebración, etc., cuando todas estas alegaciones son marginales a la cuestión debatida y deben invocarse en otras instancias.

*******************
Salu2
kárbiko

R.C. MAHON

13/11/2014
10:16:19

Titulo: MATRIMONIO

Una vez mas sigo teniendo admiracion por Kárbiko , por sus conocimientos , por sus rápidas y lógicas respuestas , mil gracias. Esto no lo tendran nunca los del Mercantil, ni los de la Propiedad , años y años de experiencia y saber hacer , gracias , gracias y mil gracias

sunombre...

17/05/2015
9:14:56

Titulo: retitulo

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-1'

17/05/2015
9:14:57

Titulo: retitulo

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sunombre...

17/05/2015
9:14:58

Titulo: -1'

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sunombre...

17/05/2015
9:14:59

Titulo: retitulo

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sunombre...

17/05/2015
9:14:59

Titulo: retitulo

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Belén

23/02/2020
22:48:51

Titulo: Enamorada

Me he enamorado y por primera vez en mi vida pienso en el matrimonio como algo real, él vive en Nepal, quiere que nos mudemos donde tendrá un buen trabajo en la empresa Google a Bombay, él es ruso e hindú, una mezcla hispana pero al fin y al cabo hindú por nacionalidad, la única forma que veo posible que esto continúe y la veo continuar no por miedo si no porque ahora mi vida tiene sentido junto a ese hombre, es que me case con él y Consiga el permiso de residencia, a pesar de no querer depender de un hombre buscaré el modo de ser independiente de otro modo, la cuestión es que no sé qué pasos tengo que dar, cuales son los primeros pasos y con quién debo hablar. Porque estoy firmemente, estamos firmemente decididos los dos a ser marido y mujer. Si alguien puede guiarme, orientarme, escríbame a mi correo electrónico lecturasdeltarotdelaabuela@gmail.com o llámeme a mi tlf +34 722235078 o mi Facebook vieja pitonisa Gracias por su atención.


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