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Autor Tema: Oficio a la policía
JJ_Gallego

15/12/2008
19:46:19

Buenas,

El Ministerio Fiscal solicita se libre oficio a fin de averiguar sobre la situación de legalidad en España de la contrayente pakistaní, puesto que aporta sólo el pasaporte. El contrayente es de nacionalidad holandesa (y por tanto, comunitario) y aporta el certificado de capacidad matrimonial, entre otros documentos.

La Instrucción DGRN de 31 de enero de 2006, sobre matrimonios de complacencia, contiene el siguiente texto: "El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio".

Y ello, sin entrar en que estamos en un supuesto en el que los dos contrayentes son extranjeros, y "la Ley que rige la autenticidad de su consentimiento es la Ley nacional respectiva (art. 9 n.º 1 Código Civil)".

En vuestra opinión, ¿procede acceder a la petición del MF y dilatar con la actuación solicitada la tramitación del expediente?


Autor 3 Respuesta(s)
El Abuelo

15/12/2008
22:20:09

Titulo: Re: Oficio a la policía

Evidentemente el Fiscal en cuestión no es un lince, porque si sólo ha presentado la mujer el pasaporte ya se podría imaginar que no está en situación de residencia legal. De todas formas, salvo que nos cuentes otra cosa, lo que no se sabe es con qué fin procesal exactamente quiere el Fiscal que se acredite su situación legal en España, y si lo que pretendiese simplemente es asegurarse esa falta de residencia legal para a continuación proponer como prueba sendas audiencias reservadas exhaustivas (y no de mero trámite, como las que se pueden hacer - o reflejar en el expediente sin hacer - cuando no hay sospecha de fraude de ley), sí que tendría cierto sentido, y si se le denegase por el Encargado, podría apelar la decisión y, en ese caso, la DGRyN suele dar la razón al Ministerio Fiscal.

jorome

16/12/2008
15:48:19

Titulo: oficio a la policia

Completísimamente de acuerdo con Abuelo, especialmente en la calificación que hace del Fiscal (lo de que no es un lince).
Aconsejaría que se acceda a la práctica de las diligencias que se interesan ya que como se le denieguen y presente recurso se habrá perdido un año como mínimo y, seguramente, deberá de hacerse igualmente ya que el criterio de la DGRN en diversas resoluciones es que hay que practicar las diligencias que interesa el MF.
Saludos a todos.
jorome.

CARLOS

16/12/2008
20:00:06

Titulo: Re: Titulo

La situación regular o irregular del extranjero o de los extranjeros, no tiene que servir para coartar un derecho fundamental como es el " Ius Nubendii" , como ha reconocido en alguna Resolución la DGRyN.
Por eso el oficio del fiscal si solo va encaminado a constatar esa situación de legalidad o ilegalidad en la residencia sin más, carece de fundamento y puede tacharse incluso de superflúo y carente de sentido .
Pero si va encaminado a cononcer si existe alguna orden de expulsión , o salida obligatoria y forzosa del extranjero no comunitario de territorio nacional , asi como las circunstancias que dieron lugar a ese expediente de infracción de extranjería podría ser indiciario y valorando junto con las Audiencias Reservadas prácticadas y acudiendo a la prueba de presunciones para determinar o llevar al convencimiento del Encargado si existe simulación y ausencia de consentimiento.
El Fiscal como garante de la legalidad, debe incidir más en la simulación del consentimiento, tras el estudio o la asistencia personal a las Audiencias Reservadas exhaustivas a practicar , ya que esto es lo esencial .
Y en el caso de apreciar ese vicio del consentimiento, independientemente de su Ley personal extranjera que regule su consentimiento, se debe denegar por simulación el matrimonio.


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