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Autor Tema: Nacionalidad por presunción
Pedro (RC Sant Llorenç)

16/12/2008
9:44:16

Vamos a ver, he practicado la inscripción de nacimiento de un hijo de colombianos. Hasta que se resuelve el expediente, ¿cuál se considera que es la nacionlidad del inscrito? Gracias anticipadas.


Autor 7 Respuesta(s)
Javier

16/12/2008
14:21:02

Titulo: Re: Nacionalidad por presunción


Estoy viendo el BOE 86 de 10 de abril de 2007 instrucción de la DGRN que dice que sí, que los nacidos en España de padres colombianos son españoles.

jorome

16/12/2008
15:41:32

Titulo: Nacionalidad por presunción

Pedro,
Para que ese menor pueda considerarse español deberán los progenitores promover un expediente gubernativo sobre declaración de nacionalidad española, con valor de simple presunción.
Si la resolución es favorable se practicará el correspondiente asiento marginal, en el Acta del nacimiento y se le facilitará certificación de nacimiento para obtención de DNI, si así se solicita o una certificación de nacionalidad, en su caso.
Saludos a todos.
jorome.

CARLOS

16/12/2008
20:09:51

Titulo: Re: Titulo

Según el CC NO SERA ESPAÑOL a tenor del Art. 17 CC ,y presumimos que será COLOMBIANO hasta el momento en que prueben los padres y legales representantes que su legislación personal no le atribuye a su hijo su propia nacionalidad.(Art.. 17-2 CC
En el interin entre que se incia el expediente y se declara como dice Javier y Jorome que es ESPAÑOL DE ORIGEN CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCION, sería APATRIDA.
Y desde esa declaración UNICAMENTE podrá ostentar esa NACIONALIDAD ESPAÑOLA DECLARADA para evitar su apatridía.

El Abuelo

16/12/2008
23:04:08

Titulo: Re: Titulo

En mi opinión, si fuera apátrida hasta que se declarase su nacionalidad española (de origen), cosa que no creo que sea exactamente lo que ocurre, lo sería no desde que iniciaran sus padres el expediente, sino desde su nacimiento.

El Abuelo

16/12/2008
23:10:29

Titulo: Re: Titulo

Se me olvidaba decir que tampoco creo que únicamente pueda ostentar la nacionalidad declarada con valor de simple presunción, sino que si se ha inscrito previamente a la resolución del expediente en el Consulado del país de los padres (o lo hace después), podrá ostentar desde entonces también dicha nacionalidad, si es de las compatibles con la española (como la colombiana), sin perjuicio de que cuando esté en España o haga un trámite en un organismo español en el extranjero, sólo podrá ser considerado español.

CARLOS

17/12/2008
0:38:02

Titulo: Re: Titulo

ABUELO:
Todo es opinable e interpretable en la vida y en el derecho, y desde el respeto que me dan tus canas (jaja-, bromita para distender) Te pido que sigas mi razonamiento y olvidate de cualquier idea preconcebida de este tipos de expedientes, como si fuera la primera vez que sucede este supuesto...
PRIMERO- cuando vienen a inscribir el niño los padres colombianos y me preguntan ¿ Que nacionalidad tiene nuestro hijo? Yo a tenor del sistema normativo español que debo conocer un poco y de lo que se infiere del Art. 17 les digo ESPAÑOL NO...... y a continuación les digo por que ustedes no carecen de nacionalidad , ustedes tienen la nacionalidad Colombiana. Comuniquen el nacimiento e inscribanlé en su Consulado. Pero a mi no me corresponde decir si es colombiano aunque lo presumo, aplicando el ius sanguinis del sistema español. O demuestrenme ustedes que el niño no tiene nacionalidad es apatrida.
En el momento en que inician el expediente, es cuando yo tengo un principio de prueba de la apatridia del menor que subsiste hasta la resolución del expediente y la declaración con valor de simple presunción, como un derecho fundamental del niño desde que nace a ostentar una nacionalidad. Y esa declaración de nacionalidad tiene efectos retroactivos al nacimiento para evitar apatridia.
SEGUNDO- La declaración es con valor de simple presunción, es decir admite prueba en contrario, El fin es evitar la tan cacareada apatridia del menor. Si los padres una vez obtenida esa declaración de nacionalidad española del menor, comunican el nacimiento de su hijo o lo inscriben en el consulado, o se avecinan en su pais y de acuerdo con su sistema normativo se le atribuye al niño la nacionalidad colombiana o los padres realizan cualquier trámite presunto o expreso que suponga la atribución para el menor de dicha nacionalidad
¿ Que efectos tendría la declaración de nacionalidad española efectuada, al tener otra nacionalidad el menor?
Podrían los padres en el supuesto que uno de ellos se nacionalizara , optar con la preceptiva autorización por la nacionalidad española para su hijo menor ?
Podría el menor al cumplir la mayoria de edad optar si se lo permite su sistema legal colombiano por la nacionalidad colombiana?
Hay dejo esas preguntas en el aire............

Pedro

19/12/2008
11:58:59

Titulo: Re: Nacionalid por presunción

Caray, pues no me imaginaba que una pregunta tan sencilla tuviera tanta complejidad en las respuestas... bien, el caso es que ya hemos empezado el expediente de adquisición de nacionalidad por presunción... Gracias por vuestras aportaciones.


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