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Autor Tema: APÁTRIDA
R.C. ELDA

22/01/2015
9:43:09

Quisiera saber el tiempo de residencia legal para poder pedir la nacionalidad española uno que por la Policia se ha declarado apátrida, y la documentación que necesitaría , o es la normal de los demás casos. Gracias


Autor 3 Respuesta(s)
Su nombre ...

22/01/2015
12:56:16

Titulo: Re: APÁTRIDA

¿Y en dónde ha nacido esa persona?

kárbiko

26/01/2015
16:58:59

Titulo: Re: Titulo

El apátrida deberá obtener la condición de REFUGIADO, para poder pedir la nacionalidad por residencia tras residir legalmente 5 años.

La documentación y procedimiento está en este enlace de la web del Ministerio, en el apartado Refugiados.

Si no puede obtener los documentos de su país, se podrá seguir el procedimiento que indica el art. 337 del Reglamento del RC.

MATADEPERA

10/02/2015
14:41:53

Titulo: Re: Titulo

"El apátrida deberá obtener la condición de REFUGIADO"... será si le corresponde...
Es tanto como exigirle que obtenga la condición de letrado o de futbolista de 1ª división.
No se debe confundir, mezclar ni relacionar al apátrida con el refugiado (error bastante frecuente).
Ni el concepto, ni la normativa por la que se rigen, ni la manera en la que se documenta a unos y otros tiene nada que ver.
Ni todos los refugiados son apátridas ni todos los apátridas son ni pueden ser refugiados.
El apátrida, reconocido en y documentado por España, necesita lo que se llama Cédula de Inscripción en vigor y Autorización de Residencia en vigor -con su correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero-
Opcionalmente, si desea viajar, podrá obtener un Título de Viaje español.
Repito: nada que ver con alguien a quien se le reconoce la condición de refugiado, ni en lo referente a su documentación ni en cuanto a la normativa aplicable.
Es más curioso aún que en el enlace facilitado por kárbiko, se indique como uno de los requisitos: "Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene)".
Ni se llama así tal documento ni es optativa su posesión para un refugiado. Es obligatorio que lo tenga y lo mantenga en vigor.
Lo cual da una idea del batiiburrillo mental de nuestras autoridades en este asunto (como en otros).
Así pues: ¿que período previo de residencia legal necesita un apátrida (que ni es ni puede ser reconocido como refugiado) para solicitar la nacionalidad?


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