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Autor Tema: UNION DE APELLIDOS
RCMOSTOLES..

02/02/2015
14:14:39

Buenos dias: Tenemos la siguiente duda: Una persona tiene inscrito en su nacimiento una unión de apellidos desde el año 1999 que no se inscribe de oficio en su hija menor de edad .
Ahora la hija, ya mayor de edad, solicita que se anote el cambio en su nacimiento y no sabemos si tiene que abrir expediente para que resuelva la DGRN dado el tiempo transcurrido o, como no se hizo en su día, se pueda hacer solo con que lo solicite. Gracias de antemano.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

02/02/2015
15:37:12

Titulo: Re: UNION DE APELLIDOS

Como se trata de un error del RC que no ha hecho lo que indica el art. 217 RRC, habría que hacerlo hasta de oficio.

Pero no tramitaría un nuevo expediente, sino que entiendo que bastaría con una mera comparecencia de la interesada haciendo ver que en su día no se reflejó el cambio de apellido del padre de la inscrita y que, a su vez, repercutía en el cambio de su apellido.

Si ocurrió mientras la hija era menor de edad (que es el caso según cuentas), el cambio le repercute independientemente de que quisiera o no.
Si ocurrió siendo ya mayor de edad, entonces sólo se cambiaba si la interesada comparecía en el RC -bien en el expediente, bien en los 2 siguientes meses de hecha la inscripción-.
Si no lo solicitó en su momento, ahora si que se tramitaría un expediente competencia de la DGRN.


RCMOSTOLES

03/02/2015
12:26:31

Titulo: Re: Titulo

Gracias y un saludo


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