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Autor Tema: INHUMACIÓN SIN LICENCIA DE SEPULTURA
RCMIN

11/02/2015
12:19:09

Hola a todos,

Hoy me han pedido, al traerme los documentos relativos a esa defunción, una licencia de sepultura para una defunción ocurrida en fin de semana hace casi 2 semanas cuya inhumación se produjo al día siguiente de la defunción (por lo tanto, se inhumó a la persona fallecida sin licencia de sepultura). El funerario no se molestó ni en localizar al Juez de Paz ni, para el caso de que lo hubiera intentado localizar y no hubiera podido, en ir al Juzgado de Guardia para obtener la licencia de sepultura, simplemente cogió, lo enterraron y ahora, 2 semanas después, me pide licencia de sepultura. Sé que tengo que tramitar una inscripción de defunción fiuera de plazo pues dicha persona se encuentra ya enterrarada sin haber licencia de sepultura habilitante.
Mi pregunta es la siguiente:
¿incurriría en algún tipo de responsabilidadla la persona del Ayuntamiento que ha permitido que se diera sepultura cuando el funerario no le ha llevado ninguna licenca de sepultura?.
Si se la hubiera exigido al funerario éste ya se habría molestado en localizar al Juez de Paz o en ir al Juzgado de Guardia para obtener la licencia.

Hasta el Código Penal de 1995 estaba tipificado como delito las inhumaciones ilegales, esto es, las inhumaciones vulnerando la LRC y el RRC. Esto se despenalizó y me gustaría saber si pudiera existir algún tipo de sanción adminsitrativa ya que la figura penal desapareció.

Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
Emilio

12/02/2015
14:43:17

Titulo: Re: INHUMACIÓN SIN LICENCIA DE SEPULTURA

El art. 339 del Código Penal de 1973 contemplaba el delito de inhumación ilegal, y el 577 su falta. Como bien dice RCMIN, nuestro actual Código ya no recoge como ilícito penal este hecho por sí, sino que la valoración penal de la inhumación ilegal o sin autorización se integra en otras conductas delictivas conectadas.El Reglamento de Policía mortuoria y sanitaria de 1974 establece normas de conducta en relación con distintas actuaciones funerarias, entre ellas el enterramiento. Se ha dictado normativa autonómica posterior , como el Decreto 72/99, de Sanidad mortuoria, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.Estas normas apuntan a la autoridad gubernativa, por ejemplo a la Delegación del Gobierno, o la Delegación Provincial de Sanidad, como autoridades decisoras.Pienso que eventualmente estas autoridades podrían tomar medidas concretas para garantizar la eficacia de estas normas, y contra los infractores, pero en la práctica supongo que se limitarían a casos graves (pensemos en enfermedades contagiosas como ébola, etc.)Yo no conozco tampoco norma sancionadora de tal incumplimiento, salvo; SALVO, las multas previstas en el art. 14 de la LRC, que sí sería aplicable, en conexión con los arts. 82 y 84 LRC, y 273 y 282 RRC.Saludos.

RCMIN

16/02/2015
19:04:13

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias por tan clarificadora respuesta. Es cierto que nuestro actual ordenamiento "permite" la irregularidad de las inhumaciones sin licencia de sepultura. Hemos pasado de su ilicitud penal a que, a lo sumo, se puedan imponer las irrisorias multas del artículo 14 LRC.


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