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Autor Tema: ADOPCIÓN
RC VITORIA

20/05/2015
9:20:33

En el Juzgado de Familia han acordado la adopción de un niño paraguayo por parte del marido español de la madre del menor.
Ese niño es por ello español y paraguayo.
¿Podemos hacer nosotros la inscripción o corresponde al R.C.Central?
¿Es necesario que previamente se haya inscrito la adopción en su país de origen?
Gracias


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

20/05/2015
12:43:32

Titulo: Re: ADOPCIÓN

Si es menor de edad, automáticamente se convierte en español. (art. 19.1 CC)
Que siga siendo o no paraguayo es una cuestión de la ley paraguaya, ... aunque supongo que no pierde tal condición.

La competencia para hacer la inscripción de un nacido en el extranjero sigue siendo del Central, salvo en el caso de las opciones derivadas de las nacionalizaciones por residencia. Por tanto, si el niño nació en el extranjero, el 1ª Instancia debe remitir la documentación al RC Central.



Saludos
kárbiko
administrador de www.fororegistrocivil.es

JavierUY

21/05/2015
16:00:48

Titulo: Re: Titulo

No es necesario que previamente se haya inscrito la adopción en Paraguay, pues es un juzgado español quien ha dictado sentencia.


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