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Autor Tema: NACIONALIDAD CONCEDIDA POR DUPLICADO
Villena

15/07/2015
10:46:41

Buenos días. Se trata de un menor de padres rumanos al que en 2009 se le concedión la nacionalidad con valor de simple presunción, y se ha practicado el correspondiente asiento marginal de esa adquisición. En el mismo expediente hay otro auto de 2010 que esta vez deniega la nacionalidad con valor de simple presunción pues los padres transmiten su nacionaliadad al hijo, sin embargo no se canceló la anterior anotación marginal.
Ahora me ha llegado resolución de la DGRN de 2014 en la que al mismo menor se le concede la nacionalidad por residencia.
El caso es que el menor ya tiene expedido el pasaporte español desde hace unos años.
Por favor, a ver si alguien puede orientarme, que no se bien por donde tirar. ¿Haría falta expediente para la cancelación de la anotación marginal de nacionalidad con valor de simple presunción? o con el auto de 2010 (que no dice nada de cancelación) puedo practicarla sin más?
Gracias por anticipado.


Autor 5 Respuesta(s)
Su nombre ...

16/07/2015
17:18:50

Titulo: Re: NACIONALIDAD CONCEDIDA POR DUPLICADO

¿Por qué hay un segundo Auto denegando la nacionalidad? ¿Acaso solicitaron la declaración en otro RC?

kárbiko

16/07/2015
19:30:07

Titulo: Re: Titulo

Más que un Auto en el que se "deniega la nacionalidad" debió de ser un auto que ordenaba cancelar la inscripción marginal de nacionalidad con valor de simple presunción existente, ya que al menor le correspondía la nacionalidad de sus progenitores y, por tanto, .
Era -y es hasta que no tenga la española- rumano.

Si ese auto está dictado y ya es firme, hay que hacer la inscripción que se acordó.
Y si no está hecha aún, hay que hacerla desde el instante en que se tiene constancia de que no consta practicado lo acordado.

A tener en cuenta que esta inscripicón conlleva el cambio de los apellidos del inscrito, ya que los rumanos tienen un sólo apellido. (supongo que no se habrá cometido el error de hacer la inscripción principal ya con los 2 apellidos.... Error que comete mucha gente al hacer la inscripción de extranjeros que tienen en su país un sólo apellido y que al nacionalizarlos hacen la inscripción principal ya con los apellidos que tendrá como español, cuando lo correcto es TRANSCRIBIR EL ACTA EXTRANJERA en la que aparece con UN SOLO APELLIDO (incluso, poniendo la observación de que se trata de la inscripción de un extranjero con un sólo apellido) y luego, cuando se hace la marginal de nacionalidad, utilizar el modelo CON CAMBIO de Nombre/Apellidos y en ese momento pasa a tener DOS APELLIDOS POR CONVERTIRSE EN ESPAÑOL. No antes.

Este error también lo comete el RC Central, y creo que ha como casi todos empezamos viendo cómo los hacían allí, ha sido traspasado a la normalidad registrocivilera....
Pero la consecuencia es que luego los extranjeros tienen problemas porque no consta que antes de ser españoles tuvieran un sólo apellido, como aparece en su NIE.. y hace que tengan que venir a pedir un certificado de que son ellos mismos los que aparecen con los 2 apellidos como españoles y como extranjeros, aunque en su NIE sólo tuvieran antes uno.)

Si posteriormente se dicta una resolución CONCEDIENDO al menor la NACIONALIDAD ESPAÑOLA por Residencia, habrá que citar a los representantes legales y notificarles la misma y TRAS LEVANTAR ACTA DE ACEPTACIÓNde la nacionalidad en nombre del menor, proceder a practicar la inscripción marginal de nacionalidad por residencia, y como dije, con cambio de nombre/apellidos, y pasar a tener -ahorta si- DOS APELLIDOS.

También a tener en cuenta que LOS MENORES DE 14 años NO TIENEN QUE DECLARAR QUE ACEPTAN LA NACIONALIDAD (lo hacen sus representantes), ni TAMPOCO TIENEN QUE RENUNCIAR A SU ANTERIOR NACIONALIDAD.

Como la Policía que expide el DNI ya tiene una inscripción en sus oficinas en la que consta que era español, ahora en vez de hacer que el padre vaya a llevar la nueva inscripción, -seguro que no lo hace-, mejor les remites tú un nuevo certificado para que vean el error que cometieron cuando le expidieron el DNI a ese extranjero, ya que ellos son los que tienen que verificar si al interesado le corresponde o no la nacionalidad (ver la Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad, tal como indica en el punto III cuando dice:

"... en los demás casos el Encargado podrá librar la certificación y será después a los órganos competentes a quienes corresponderá decidir si efectivamente el titular es español y tiene derecho por ello a obtener el Documento Nacional de Identidad.

Los órganos competentes a que se refiere esta Resolución son las autoridades del Ministerio del Interior que tienen atribuidas estas funciones, a través de la Dirección General de la Policía. ..."

Y en ese mismo párrafo deja constancia de que tener el DNI o el Pasaporte no supone que se tenga la nacionalidad española, ya que por si mismo es un documento que SÓLO IDENTIFICA AL TITULAR como esa persona y que tiene esa nacionalidad, pero no tiene el valor probatorio que si tiene la inscripción de nacimiento.
Por tanto, el que el menor tenga o haya tenido el pasaporte no significa que haya sido español, sino que ha estado utilizando una nacionalidad que no le correspondía.

Saludos
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

Villena

17/07/2015
10:45:28

Titulo: Re: Titulo

Muchísimas gracias por toda la información.
En cuanto al segundo auto, se dictó en el mismo expediente y aparece sin más, desconozco el motivo.



RC ANTEQUERA.

07/08/2015
14:10:38

Titulo: Re: NACIONALIDAD CONCEDIDA

Creo que el comentario de Kárbiko es muy acertado, y me ha llamado la atención lo que indica sobre los apellidos en la inscripción de nacimiento de los nacionalizados. Yo lo hacia, y sigo haciéndolo, como él indica pero al ver la práctica del RC Central, la verdad me entraron dudas. UN SALUDO.-

RC MISLATA

25/08/2017
10:58:45

Titulo: Re: Titulo

En este Registro Civil en el que estoy , se ha hecho de las dos formas...

Mala práctica, pero cuando ves que un órgano superior lo hace, acabas haciéndolo.
Nos ha quedado clarísimo , falta mucha FORMACION en el personal del Registro Civil Español.


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