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Autor Tema: CONFLICTO DE LEYES
JUAN NAVARRO

29/07/2015
10:29:25

Buenos días. Os planteo aquí una cuestión que se nos ha dado en nuestra oficina de Santa Eulalia del Río (Isla de Ibiza) en varias ocasiones:

1º) Acude a nuestro Juzgado de Paz un ciudadano alemán solicitando que se le certifique su estado civil de soltero para poder contraer matrimonio.

2º) Nuestra respuesta es la siguiente: según el artículo 9 del Código Civil Español corresponde a su ley personal (en su caso la ley alemana) certificar tal extremo.

3º) El ciudadano alemán explica que su caso es diferente: o bien se marchó de Alemania siendo muy pequeño y desde entonces ha vivido siempre en España o bien directamente ya nació en España (aunque es de nacionalidad germana). Argumenta que en dichos casos la ley alemana remite a la ley del país de residencia habitual (en nuestro caso, España) para que se certifique el estado civil.

En caso de que el derecho alemán así lo disponga (cosa que habría que probar) nos encontramos con un conflicto negativo de leyes. Puesto que ninguno de los dos ordenamientos jurídicos se considera competente para acreditar el estado civil.

¿Que debe hacer el Registro Civil español? ¿Debe aceptar el reenvío hecho por el ordenamiento alemán y expedir certificado de fe de vida y estado civil (argumento ex. artículo 12.2 del Código Civil)?

¿Sabéis de la existencia de algún reglamento europeo o tratados convencionales entre España y otros estados sobre esta cuestión concreta?

Muchas gracias


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

29/07/2015
15:29:23

Titulo: Re: CONFLICTO DE LEYES

Hay que diferenciar entre certificar la vida y certificar el estado civil, ya que aunque nosotros expedimos en un documento conjuntamente ambos estados, no es así en los convenios internacionales.

Si un ciudadano alemán quiere contraer matrimonio en el extranjero, para poder hacerlo su legislación le exige que tramite un certificado de capacidad matrimonial, el cual va a verificar cuál es su estado civil y si puede contraer matrimonio con su pareja.
Ese documento tendrá una validez de 6 meses y hay un Convenio Internacional de la Comisión del Estado Civil (CIEC) que regula su expedición en base a un formato establecido.
España es firmante de dicho Convenio, el nº 20 de la CIEC, y está ratificado en el BOE nº 117/1988.
Puedes ver ese convenio en esta web: www.ciec1.org.

Aunque en ese BOE aparece el modelo de documento que habría que rellenar, resulta que nuestra administración no ha hecho ese formulario.
Por eso, al final me decidí a hacerlo yo mismo siguiendo esas instrucciones...
Lo puedes ver en esta dirección: http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=50&t=2392
[Pero para ello es necesario que al registrarte rellenes los datos que se piden para acreditarte como funcionario.
Cuando estés acreditado por los administradores (como mucho en un día, pero normalmente un par de horas), ya podrás acceder a esa parte del foro.]
******************************************

Con respecto a si hay alguna disposición que diga si se puede certificar el ESTADO CIVIL de un extranjero nacido en España, remitirte a la Consulta de 18 de febrero de 2005 sobre expedición fe de vida a extranjeros, en la que en el último párrafo indica:

"...hay que concluir que dichas fe de estado solo podrán expedirse respecto de personas, cualquiera que fuere su nacionalidad, cuyo nacimiento conste inscrito en un Registro Civil español."

Por tanto, si que puedes en ese caso. Pero no en el que te plantea el ciudadano alemán de que se vino a vivir de pequeño a España...

Esta Consulta la tienes en este enlace (con igual requisito de registro para el acceso):
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?p=197#p197


En esta Consulta también se habla de CERTIFICAR LA VIDA DE UN CIUDADANO EXTRANJERO, viniendo a decir la DGRN que se puede certificar en base al Convenio CIEC nº 27, para los ciudadanos de los países que han ratificado el mismo.
Como quiera que sólo lo han hecho Turquía, Países Bajos y España, será a los ciudadanos de estos países a los que se les pueda expedir el certificado de vida.
Para el resto de nacionalidades, tendrán que acudir a su legislación para ver cómo prevé la misma que certifiquen que están vivos. La española permite que sea por comparecencia del interesado, por fe del encargado o por acta ante notario. Pero desconozco si es válido hara la ley de otros países.

Lo que también está claro es que esos documentos que aportan los extanjeros para que se les firme acreditando que están vivos y no se cuántas otras cosas(con quien viven en la unidad familiar, ... etc..) NO ESTÁN RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA y, por tanto, no son firmables por los Encargados y/o Secretarios de los Registros Civiles,... por mucho que debajo lo ponga traducido por no se quien quiera que lo haya puesto... Quizás hay países que si lo tienen reconocido y es esa misma figura quien si lo puede firmar y por eso aparece... En España no pueden.

Si necesitan acreditarlo, que vayan a su Consulado.


Por último, este Convenio 27 de la CIEC sobre emisión de Certificado de Vida dice en su artículo 1º:
1. Los Estados Contratantes se comprometen a expedir un certificado de vida cuando la existencia de una persona deba
probarse en un Estado Contratante distinto de aquel en que resida dicha persona.
2. El certificado será expedido por la autoridad competente del Estado de residencia del solicitante, cualquiera que sea su
nacionalidad.

Ante ésto, cabe preguntarse si puedo expedir entonces el certificado de un ciudadano de un país que no haya ratificado este Convenio y para el que, por tanto, no está vigente.
Elevada Consulta al propio órgano de la CIEC sobre el caso de un italiano, me contestaron que: "...la causa del rechazo es sin duda la no ratificación por Italia y no la nacionalidad italiana del interesado.
Esta lectura es correcta, incluso lamentándolo mucho, España no está obligada, en este caso, a expedir ese documento y si lo hiciera, Italia no tendría por qué aceptar el certificado y dispensarlo de legalización en virtud del Convenio."

Así que espero haberte podido ayudar un poco...
Saludos
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es


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