REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: Matrimonio por Notarios y Secretarios
Emilio

26/08/2015
14:43:04

La disposición transitoria 4.ª de la LJV parece que va a originar trastornos en el normal funcionamiento del Registro Civil. Resulta que a partir de su entrada en vigor, que ya se ha producido, pueden ser elegidos como autoridad celebrante de matrimonios aprobados antes de 2017 los Notarios y los Secretarios Judiciales. Conforme a la operativa prevista, estos celebrantes han de extender ESCRITURA y ACTA, respectivamente, pero la normativa registral prevé que el acta sea la propia inscripción, no un documento aparte. Se supone que el Secretario Judicial deberá redactar un acta de artesanía con las menciones de identidad del art. 12 RRC que contenga igualmente las de los dos testigos y la narración de la ceremonia, y esta acta habrá de hacerse llegar posteriormente al Registro. Prudentemente debería conservar el Secretario la colección de despachos que le fueron librados por el Encargado autorizante del expediente, encomendándole la celebración, junto con un ejemplar del acta, por si acaso...­Pero Inforeg no contiene todavía estas previsiones, de modo que solo se pueden inscribir matrimonios civiles autorizados por el Encargado, o por Alcalde o concejal.Se suscitará también la cuestión de si los Secretarios judiciales de Juzgados de Paz son hábiles para recibir el consentimiento o no. Si restrictivamente se entiende que la norma se refiere a funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Secretarios Judiciales, la respuesta será negativa; si no se advierte restricción tácita de la norma, y se entiende que se está refiriendo a funcionarios que ejercen el cargo de Secretario judicial, tal como ocurre con los que a diario dan fe pública judicial y registral en las actuaciones propias del Juzgado y del Registro Civil en los Juzgados de Paz de poblaciones tanto de más como de menos de 7000 habitantes, y además son los competentes en el lugar de celebración, entonces habrá que aceptar que sí son hábiles para presidir la ceremonia...También falta saber cómo se ha de concluir el expediente previo. Si se ha pedido por los novios la boda ante un Secretario o Notario de otro territorio, se supone que habría de enviar el expediente al Registro Civil de ese territorio encomendando a su Encargado que le libre despacho y en su día inscriba y archive en su Registro Civil, aunque esto solo esta previsto para los Alcaldes...La exigencia de la competencia territorial se supone que la vigilará el Encargado. Pienso, por ejemplo, en Notarios fuera de su plaza de residencia por sustitución legal, voluntaria o ad hoc...Parece que lo de la uniformidad de local de celebración de las bodas ha de entenderse tácitamente derogado. Supongo que más de una pareja querrá casarse en algún marco incomparable... Es de suponer que siendo el Notario funcionario, como ya sabemos, sujeto a un especialísimo régimen económico arancelario, no se producirán discordias ni en por el lugar ni por el día y hora. Pero no cabe decir lo mismo de los Secretarios. ¿Hay alguna regulación de estas flamantes obligaciones? ¿Se dejará todo al criterio de novios y celebrantes, para que ellos se concierten?...Por cierto, que a pesar de lo que dice la famosa Circular de orden interno, el art. 58 CC nunca ha exigido ni exige con la nueva redacción que sea precisamente el Notario u otro celebrante el que lea los artículos 66, 67 y 68 del CC. Pienso que el legislador siempre ha dejado, y deja, en atención al carácter entrañable de la ceremonia, que esta función la puedan realizar otras personas designadas por los novios.Estas son algunas de las incógnitas que se me plantean, pero supongo que olvido otras muchas, y me temo que no se hayan previsto.¿No sería conveniente que, al menos, La DGRN tuviera a bien impartir unas magistrales instrucciones al respecto para despejar las dudas más apremiantes y proveer las herramientas más necesarias?


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

03/09/2015
20:25:54

Titulo: Re: Matrimonio por Notarios y Secretarios

Yo no encuentro mejores palabras para expresar mi parecer, que las que muestra D. Fernando Leal Paraíso, Notario de Langreo en este artículo:

http://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/

Saludos

Emilio

07/09/2015
13:53:47

Titulo: Re: Matr. Secretarios y Notarios

Muy interesante el análisis del Notario cuyo enlace consignas.Por cierto, que acusa recibo de una Instrucción de la D.G.R.N. que viene a despejar una dudas y mantener y crear otras... (https://drive.google.com/file/d/0B72NO3K5jSaDLWRVYndnVlFmb1k/view)Sin ánimo de agotar el tema, mi parecer:1.- Los Secretarios Judiciales de Paz están incluidos -como dice la Dirección, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos-, ya que son Secretarios, son judiciales, y son competentes en el lugar de celebración.2.- No se aclara qué acta ha de contener el matrimonio celebrado por el Secretario Judicial si es el del Registro Civil, ya que por una parte debería ser la propia inscripción, y por otra debería ser autónoma y no prevista en la legislación registral.3.- La instrucción se refiere al expediente previo como expediente de capacidad matrimonial. Aunque en sentido lato así es, ha de tenerse en cuenta que el certificado de capacidad matrimonial tal cual caduca a los seis meses, y que si se trata de expediente previo, transcurridos que sea un año desde la publicación de edictos, etc. no podrá celebrarse el matrimonio sin nueva publicación o dispensas... O sea, que no es lo mismo, y habría que precisar fechas de caducidad, porque si no se crea una inseguridad innecesaria...4.- Sigue sin existir en Inforeg la posibilidad de aplicar estas nuevas formas de celebración de matrimonio, que yo sepa.Espero que estas novedades puedan ayudarnos a concretar la operativa de las bodas civiles, que por lo visto va a ser incierta y problemática.Por eso ruego a todos que comuniquen cualquier novedad al respecto.Saludos.


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