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Autor Tema: Inscripcion hijo matrimonio en australia
Arteche

06/09/2016
23:44:29

Hola,

Ante todo muchas gracias. Tengo una duda juridica. Española y colombiano se casan en Australia. Vuelven a España ambos, ya que ella se queda embarazada, si bien, el se vuelve a Colombia. Matrimonio no convalidado en España. ¿Esta ella obligada a inscribirle como padre aunque no este en España en el momento del parto?

Muchas gracia, abrazos,

P.d.- disculpar si esta cuestión ya estuviera resuelta en otra entrada


Autor 8 Respuesta(s)
Javieruy

07/09/2016
2:56:28

Titulo: Re: Inscripcion hijo matrimonio en australia

Ella está obligada a inscribir en el RC español el matrimonio celebrado en Australia. Luego el hijo será, en principio, del esposo.

Arteche

08/09/2016
10:59:53

Titulo: Re: Inscripcion hijo matrimonio en australia

Gracias por tu respuesta Javieruy, el problema es que el Registro les ha denegado la inscripción del matrimonio, de ahi mi duda a la hora de si puede o no inscribirle como padre.

Muchas gracias, abrazos.

RCPAlMA

12/09/2016
13:11:18

Titulo: Re: Titulo

Tal vez podría inscribirlo ella en España como uniparental y despues él desde el consulado español de colombia hacer el reconocimiento como hijo matrimonial o si no le dejan como no matrimonial

Javieruy

12/09/2016
16:05:40

Titulo: Re: Titulo

Se trata de resolver si ella debe de declararse casada, de modo que su esposo sea el padre. o si debe de declararse soltera pues el metromonio extranjero no puede inscribirse en España, y de ese modo el padre podría reconocerlo ante el encargado del registro civil (consular)

Su nombre ...

13/09/2016
20:54:22

Titulo: Re: Titulo

No habiendo sido reconocido el matrimonio por Resolución dictada por el Consulado de España que correspondiera en Australia, ya para nuestro ordenamiento ese hijo NO es matrimonial.
Si presentaron recurso y se resuelve estimando la pretensión de los recurrentes, entonces si lo será y no habrá problema para así reflejarlo en su momento en la inscripción de nacimiento del menor.
Por tanto, como ella no está casada y el padre no está determinado legalmente, en este momento la madre no puede manifestar la identidad de aquél (tal como indica el art. 122 CC).

Pero estando ya determinado legalmente quién es la madre, el padre si que podría hacer un reconocimiento en escritura pública, o ante el Encargado que correspondiese, tal como permite el art. 186 RRC.

RCPALMA

19/09/2016
14:22:28

Titulo: Re: Titulo

Pienso que es aventurado decir que no está casada desde el momento que ha celebrado un matrimonio legal en el extranjero conforme a la Ley del lugar. Aunque administrativamente no se le reconozca ello no quiere decir que civilmente no exista. Probar sino de contraer nuevo matrimonio en España sin que exista una resolución judicial de divorcio en procedimiento contradictorio del supuesto martriimonio declarado nulo ...

kárbiko

20/09/2016
21:43:27

Titulo: Re: Titulo

El español no tiene que divorciarse, pero si la extranjera.

Eso pasa ahora mismo cuando un español de origen marroquí se casa en Marruecos, sin haber antes tramitado el certificado de capacidad matrimonial.
Una vez intenta inscribir ese matrimonio, el RC español (Central o Consular) deniega la inscripción y aunque a posteriori vayan a obtener el certificado, ya no les es válido para la inscripción de ese matrimonio.
Deberán divorciarse según la legislación marroquí, para luego iniciar un nuevo expediente (bien de capacidad si van a contraer matrimonio nuevamente en Marruecos, bien nonrmal de matrimonio si se van a casar en algún RC español) y que la futura esposa pueda -en ambos casos- aportar el certificado que indique que ella puede contraer matrimonio, por estar divorciada.
Él, al no ser reconocido ese matrimonio anterior por el RC español, vuelve a tener el estado civil previo al mismo, y ese es el que deberá acreditar: el que le permitió contraer ese matrimonio declarado no válido para nuestro ordenamiento. Y, para ello se le recoge una declaración jurada, y en caso de que hubiera algún motivo por le hubiera impedido celebrar este enlace, se le da traslado al Ministerio Fiscal y que asuma las consecuencias de una declaración jurada falsa..
(¿alguien recuerda el caso de la colombiana casada allá por la iglesia y que luego aquí se casó por lo civil y declaró que no lo estaba antes?: condenada a 6 meses de prisión... Si, no entra. PEro ya sabemos que con AAPP no se concede la nacionalidad, no se puede trabajar para la administración,.. si te cogen en otra tontería ya si que la cumples, etc., etc...)

Como en los RC españoles valoramos la capacidad para contraer el matrimonio en la audiencia reservada que el Encargado debe hacer,... de ahí saldrá lo que deberá acordar en su caso.

Salu2
kárbiko

RCPALMA

30/09/2016
13:12:58

Titulo: Re: Titulo

Con todo respeto siento discrepar de la opinión de Karbico. También el español debe divorciarse en el supuesto planteado porque como dice el artículo 49-II del Código Civil ‘cualquier español puede contraer matrimonio en el extranjero «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración’ Y siendo así, resulta que el del caso se trata de un matrimonio válido según el Código Civil español, pues no se ha informado que incumpliese forma local alguna, por lo que únicamente podrá disolverlo o declarar su nulidad un Juez de primera instancia mediante un juicio contradictorio en el que las partes puedan ejercer de forma efectiva su derecho a mantener la validez del enlace que han contraído amparados en el derecho constitucional que reconoce el artículo 32 de dicho texto legal. En modo alguno existe competencia en la Administración para anular un matrimonio celebrado validamente. Podrán negarse a inscribirlo pero el vinculo subsistirá mientras no lo revoque un Juez en un procedimiento contradictorio y por ello, para contraer nuevo matrimonio AMBOS contrayentes deben divorciarse.

Bajo mi punto de vista no se ajusta al caso que plantea Arreche el matrimonio en Marruecos que, como ejemplo y sustento de su opinión, menciona Karbiko, ya que este matrimonio, desde el principio NO se ha tramitado legalmente conforme a la Ley del país de celebración al omitir la forma de exigir la presentación de un certificado de capacidad matrimonial que sí era exigible conforme a la ley marroquí – de ahí que no se ajuste a los requisitos de forma que exige el C. Civil y pueda ser afirmada su ilegalidad original dando lugar a la nulidad radical. Nunca fue un matrimonio válido.

Un cordial saludo


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