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Autor Tema: INVERSION DE APELLIDOS
R.C. ZUMAIA

19/10/2016
13:14:03

La solicitud de inversión de apellidos se resuelve por Auto o Providencia?. Esa resolución debe notificarse al solicitante?


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

20/10/2016
23:32:38

Titulo: Re: INVERSION DE APELLIDOS

Por Acuerdo.

Si el interesado comparece en el RC Encargado del Partido Judicial donde se ha de inscribir la inversión de apellidos, en el propio acta de la comparecencia, el Juez CALIFICA la solicitud y documentos aportados y si concurren los requisitos, y ACUERDA que se practique la inscripción..., no siendo necesario el fundamentarlo, por lo que sería como si fuera una Providencia.

¿Puede denegarla? Si. Si ya se ha invertido los apellidos alguna vez, ya no puede Re-invertírselos. Hay varias resoluciones de la DGRN resolviendo recursos en este mismo sentido.

En todo caso, si quiere puede presentar una solicitud de expediente a resolver por la DGRN,y con informe del Fiscal y del Encargado, se remite a ver si mantienen el criterio o lo varían...

Tampoco se permite la inversion para quien ha adquirido la nacionalidad española, ya que esa inversión la tendría que haber solicitado en el momento de la aceptación.


Si recibes la documentación de otro RC donde se ha presentado la solicitud, calificas y acuerdas, también en forma de providencia.

Los Jueces de Paz no entran a calificar el fondo de esta petición, por lo que si alguien presenta la solicitud en uno, debe acordar remitirla a su Encargado, que la calificará y le dará el curso que corresponda. Aunque muchos les dicen directamente que deben acudir al RC Encargado para presentar allí la solicitud.

Si siendo un RC Delegado, recibes un acta procedente de un Partido Judicial distinto al tuyo (y por tanto, no calificada por tu Encargado), debe pedírsele que autorice POR ESCRITO el poder practicar esa inscripción de inversión de apellidos.
Para ello, diligencia de constancia de la documentación recibida y providencia acordando remitirla al RC Encargado a los efectos de obtener la autorización prevista en el art. 46 RRC.

Salu2
kárbiko


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