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Autor Tema: Su título...
registro civil

07/07/2017
9:07:02

Una pareja rumana tiene un hijo sin estar casados, el hijo tiene el primer apellido del padre y segundo el de la madre.
Posteriormente se casan y la madre adquiere el apellido del padre.
Ahora cuando tiene el segundo hijo que apellido se le debe poner al nacido? se aplica la ley española en el que todos los hijos de el mismo padre y madre tendrán la misma filiación? o en aplicación de su ley personal cambia la filiación porque ahora la madre tiene otro apellido?.


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

22/07/2017
11:55:23

Titulo: Re: Su título...

¿¿los rumanos tienen 2 apellidos????? ¿desde cuándo?

¿Ha obtenido la nacionalidad española ese hijo?

En su pasaporte, los padres ¿constan con 2 apellidos o sólo con 1?

Si como debe ser, sólo tienen uno, ¿por qué le han puesto 2 a ese niño que no es español en el momento de nacer?
El hijo de rumanos tiene sólo un apellido. El del padre.

"Rumanía: Salvo deseo expreso de la esposa, la mujer pierde su apellido para adoptar el del marido, por lo que los hijos mantendrán el apellido del padre, que es el nombre de familia"

Y cuando se hiciera español, tendría el del padre y el de soltera de su madre.

Al 2º hijo se le inscribe con un solo apellido.

Con respecto al primer hijo, se le requiere a los padres para que aporten certificación de su consulado que indique el nombre y apellidos de ese niño según su legislación personal.
Si lo aportan, y viene con un sólo apellido, se practica la marginal de nombre de extranjero según suley personal.
Si viene con dos, el Encargado que solicite al Consulado que le aclare sobre si es válida la inscripción de ese menor con dos apellidos.
Si no aportan nada, comunicación al Ministerio Fiscal para que de oficio se incoe expediente para corregir el error existente al haber asignado un segundo apellido a un nacional de un país en el que sus ciudadanos sólo tienen uno.
Una vez esté dictada la providencia de incoación, se les notifica a los padres y que -si quieren- que presenten recurso contra la misma. Recurso que resuelve el propio Juez que la dicta, ya que la providencia de incoación no es una de las resoluciones que se pueden recurrir ante la DGRN tal como indica el art. 355 RRC.

Resuelto el recurso, continua el expediente y se dicta la resolución final. SE notifica y ésta sí que puede ser recurrida ante el Encargado y la DGRN, pero no paraliza que se practique la inscripción que se acuerde.
Lo que sí hace la presentación del recurso, es que haya que practicar otra marginal que indique que la que se ha hecho queda pendiente de que se resuelva el mismo. (marginal modelo 504).
Cuando se resuelva el recurso se hará otra marginal (que serán la 505 o 508, según el resultado de la Resolución)
Saludos
kárbiko
www.fororegistrocivil.es


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