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Autor Tema: EXP. MATRIMONIO CIVIL
ANA

12/01/2018
12:05:43

Tengo algunas dudas sobre la tramitación de un expediente de matrimonio civil:
-la documentacion entregada por los contrayentes(fe de vida,etc) caduca a los seis meses????
-una vez autorizada la celebración de la boda por el juez correspondiente, ¿cuál es el plazo para la celebración de la misma? Por ejemplo, se recibe el auto de autorización de la celebración de la boda en el mes de marzo, ¿Cual es el plazo maximo para celebrar la boda?
-¿se debe redactar una acta de la celebración del matrimonio tanto si la oficiado el alcalde como el juez?


Autor 3 Respuesta(s)
RCPALMA

18/01/2018
12:36:21

Titulo: Re: EXP. MATRIMONIO CIVIL

En principio No, aunque puedes sustituir la fe de vida por una declarción jurada del interesado sobre su estado civil.
No hay plazo pero si la celebración demaora más de un año hay que publicar nuevos edictosd.
Si se trata de un matrimonio celebrado en el Registro NO debe levantarse acta aparte. Si existe inforeg se inscribe a traves del programa, en caso contrario la página corespondiennte de los Libros de la Sección segunda sirven de acta.
Es decir, legalmente. salvo en el supuesto de caducidad por inactividad de los interesados en llevar a cabo algún trámite que les corresponda, el expediente matrimonial ni su documentación no caduca. Pero, por prudencia, algún Encargado solicita que las certificaciones de nacimiento sean más o menos recientes por si pudiera existir alguna nota marginal de algún matrimonio celebrado recientemente

kárbiko

25/01/2018
9:21:30

Titulo: Re: Titulo

Ana, recomendable que veas los art 238 y siguientes del Reglamento del RC (RRC --> http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486), donde se regula la tramitación de los expedientes de matrimonios.

Para la fe de vida, tal como comenta RCPALMA, en su lugar puedes recoger la declaración jurada sobre el estado civil del compareciente (sabiendo que no podemos hacerla de extranjeros que no hayan nacido en España, ni de los que sean de países para los que esté en vigor el Convenio CIEC nº 27 --> www.ciec1.org), y que está recogida en el art. 363 del mismo RRC.

El plazo del año para la celebración del acto del matrimonio se cuenta desde la publicación de Edictos o desde las audiencias testificales sustitutorias. No desde que se dicta el Acuerdo autorizando el matrimonio.
Y si alguno de los solicitantes ha vivido en los 2 años anteriores al expediente en el extranjero, hay que saber cuántos españoles hay de alta en el Registro de Matrícula del consulado de España en ese país, que se corresponda con el lugar donde residió, y si tiene menos de 25000 españoles en dicho Reg. de matrícula, entonces hay que mandar a publicar edictos allí.

Para conocer el número de españoles, se puede conectar con el MAEC, con el propio consulado que corresponda, o en www.fororegistrocivil.es tenemos un listado actualizado por la funcionaria encargada de relaciones con los consulados para temas de registro.
Ahí ella nos pone los que tienen más de esos 25.000 ciudadanos dados de alta,... con lo que si no está entre esos, entonces sí hay que mandar a publicar edicto.

Su nombre ...paula

09/02/2021
12:54:50

Titulo: Re: Titulo duda

Su mensaje aquí...tengo today los papeles de un matrimono islamico y tengo una setencia de divorcio de Romania apart de traducira que mas me falta para registarlo en espania!? Es que me dice que hay un sio que se llama de haya estoy es necesaruo para registro matrimonial?


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