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Autor Tema: modelo inforeg
RC Balmaseda

09/02/2018
16:50:05

Hola, tengo que realizar un asiento relativo a un poder general y consentimiento conyugal,¿que modelo de marginal debería utilizar en INFOREG? he encontrado el 183 , pero según el art. 223 del CC este sería en previsión de una futura incapacidad y ahora no es el caso. Gracias


Autor 3 Respuesta(s)
Emilio

09/02/2018
20:49:57

Titulo: Re: modelo inforeg

Poder general y consentimiento conyugal no suenan a actos inscribibles en el Registro Civil. Debería revisarse en virtud de qué artículo procede su inscripción.

kárbiko

10/02/2018
13:17:04

Titulo: Re: Titulo

El poder general de representación, con previsión de que mantenga su vigencia en caso de incapacitación futura del poderdante, se indica en virtud de lo dispuesto en el art. 46 Ter de la LRC vigente.
Por otra parte, las disposiciones que el otorgante haga en escritura pública (que no tiene que ser en poder) sobre sus bienes -o los de sus hijos menores o incapaces- y la fiscalización de los mismos, sobre el nombramiento de tutor hacia su persona o la de sus hijos (menores/incapaces), se hace en virtud del 223 del Código Civil.


Nuestro eficaz Ministerio, en un alarde más de ingeniería, al aprobarse el texto del 46 Ter LRC no autoriza un nuevo modelo de asiento para Inforeg, sino que "adapta" (por así llamarlo), el que existe para aplicar el 223 CC.

Pero entonces se da la circunstancia de que siempre hace referencia a este último artículo, cuando en realidad estás haciéndola en virtud del otro... (¿veis la eficacia? Un 2x1.. Como cuando la inscripción que indica la aprobación del exequátur hace referencia al art. 83 LRC -que realmente trata de la expedición de la licencia de enterramiento-, en lugar del 83 RRC, que sería el correcto. Puesto en conocimiento ese baile de referencia a la ley, me dijeron que no lo podían corregir porque era un modelo que había aprobado la comisión de nosequé... ¡País!, como dice Forges.... )

Para solvertar ésto, lo que podemos hacer es simular lo que hacíamos antes cuando se cometía un error al escribir a mano, y se hacía una salva, antes de firmar Juez y Secre y, con ello, cerrar el asiento.
Para ello pondríamos algo como así:

a) INDICACIÓN.- Por EL/LA PROPIO/A INSCRITO/A se han adoptado las previsiones contenidas en el art. 223 del C. Civil, sobre , LÉASE ART. 46 TER DE LA Ley de Registro Civil, SOBRE OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN A FAVOR DE D. _________, CON DNI Nº _______, HABIENDO MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE QUE EL MISMO SUBSISTA EN CASO DE INCAPACIDAD DEL PODERDANTE, SEGÚN CONSTA en ESCRITURA PÚBLICA , otorgado/a ante el Notario D/ña. _____ de ______ , en fecha _____ de dos mil diecisiete , protocolo nº ____ . Se practica este asiento en virtud de comunicación del Notario autorizante .
Hora : catorce horas treinta y cinco minutos
Fecha : veintitrés de enero de dos mil dieciocho


En el caso de que sea el art. 223CC, entonces quitas todo eso que se ha puesto en color rojo y pones lo que se haya dispuesto.
En el Libro de Modelos de Asientos de Inforeg aparecen como textos posibles éstos: nombramiento de tutor, establecimientos de órganos de fiscalización de la tutela y designa de sus miembros y cualquier otra disposición relativa a su propia persona o a sus bienesrojo


Salu2, kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

Su nombre ...

12/02/2018
11:51:07

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias kárbiko


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