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Autor Tema: Su título...
RCBuniona

26/03/2018
11:53:51

Hola. ¿Puede inscribirse una opción a la nacionalidad española de una persona en cuya inscripción de nacimento ya consta previamente la adquisiciónde la nacionalidad española con valor de simple presunción?


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

28/03/2018
0:14:03

Titulo: Re: Su título...

Sí, puede hacerse aunque parece cosa rara el pedir una nacionalidad que se supone "de menor calidad" que la que ostenta ..(si hubiera calidades de nacionalidad).

Pero resulta que al Consulado de Colombia le ha empezado a dar por cancelar la simple presunción de niños cuyos padres vuelven a ese país y allí les tramitan su documentació como colombianos, ... reconociendo entonces Colombia que son colombianos de origen.
Por tanto, al ser ahora colombianos de origen, estiman que ya no cabe la presunción de que nacieron como españoles,... y el Sr. Cónsul -por arte del birli birloque- se saca de la mano una resolución que cancela la marginal de simple presunción.

Al no ser una inscripción sino una Anotación, la DGRN estima que puede anularse en virtud de nueva prueba que determine que no correspondía otorgar la simple presunción...

Eso anula criterios anteriores de la DGRN de que el hecho de una adquisición posterior de la nacionalidad del país del que alguno -o ambos- padres es/son originarios NO SUPONE LA PÉRDIDA DE LA ESPAÑOLA.

Es más, la propia DG ha indicado que en interés de los menores, si a los padres se les quitase la nacionalidad, áquéllos no la perderían.. Y ahora este señor anula -mediante expediente- una concesión de nacionalidad..

Atendiendo a que pueda darse esa posibilidad, es evidente que los padres pueden pedir que quede también reflejada ésta otra adquirida por vía de opción, y que no sería eliminada si alguna vez le aplican el criterio anti-simple-presunción.

Así no pasaría lo que yo he tenido que hacer en mi RC que es que a hijos menores de una naturalizada a los que les cancelaron la marginal de nacionalidad, y con ello les retiraron DNI y pasaportes (!No veas lo fuerte que tiene que ser que te llame la DGP para que lo entregues!! ¡Como no tienen otras cosas a las que dedicarse...!!)
Así que luego les hicimos la opción en nuestro RC, mandamos a que se volviese a poner una marginal de adquisición de la nacionalidad,.. y venga a darles otra vez DNI y pasaportes...

Salu2, kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

RCPALMA

28/03/2018
12:57:53

Titulo: Re: Titulo

Las resoluciones de la DGRN de 28 de agosto de 2015 (163ª) y la de 18 de septiembre de 2015 (50ª) dicen que no es posible inscribir una opción si existe inscrita previamente una declaración con valor de simple presunción.

Por otra parte pienso que no se puede estar a espensas de las cosas que dice y hace este señor de Colombia, nulas de pleno derecho por contradecir la norma imperativa del art. 17 del Código Civil. En nuestro Registro no hemos admitido ninguna petición de cancelación de inscripciones VSP, tras infiorme en este sentido del Ministerio Fiscal.

JavierUY

02/05/2018
21:09:45

Titulo: Re: Titulo

Aunque estoy de acuerdo con que no corresponde la anulación de la nacionalidad, si el encargado del rc consular declara con VSP de que no le corresponde la nacionalidade, el rc de nacimiento no puede negarse a efectuar la marginal.


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