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Autor Tema: PRESUNCIÓN NACIONALIDAD
MERCEDES

17/04/2018
11:09:37

AL OBTENER LOS PADRES LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUANDO UN NIÑO TIENE LA PRESUNCIÓN DE NACIONALIDAD, HAY QUE HACER NUEVO EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN?


Autor 9 Respuesta(s)
RCPALMA

19/04/2018
11:23:42

Titulo: Re: PRESUNCIÓN NACIONALIDAD

Rotundamente NO. El niño/a ha adquirido la nacionalidad de origen, pero no en base a la declaracion con valor de simple presunción, asiento meramente informativo que no atribuye nacionalidad alguna, sino en base al artículo 17-1º-c del Código Civil y desde el momento del nacimiento. Por eso llama poderosamente la atención que algunas resoluciones de la DGRN afirmen que el menor solo adquiere la nacionalidad española desde la fecha del auto que la declara con valor de simple presunción. Vaya! Y desde que nació hasta este momento, si sus padres no lo han inscrito en el Consulado de su país, como ocurre frecuntemente, ¿que ha sido el niño/a?, ¿APATRIDA?
Por otra parte no he encontrado ninguna Ley que señale que, además de la residencia, la opción y la carta de naturaleza existe otra forma de adquirir la nacionalidad española que se llama Declaración con valor de simple presunción, Como su propio nombre indica este asiento sólo DECLARA, una nacionalidad que fue ATRIBUIDA al nacer por el artículo 17-1º-c del Código Civil, iure soli.
Un saludo

RCPALMA

19/04/2018
11:29:03

Titulo: Re: Titulo

Con ello quiero quiero significar que teniendo una nacionalidad de origen por el art 17-1º-c del Código Civil, publicitada mediante el expediente con valor de simple presunción, no es necesraio ni conveniente ni legal atribuirle una nacionalidad derivativa de menor rango, la OPCIÓN, contradictoria con la anterior inscripción.

kárbiko

23/04/2018
21:34:31

Titulo: Re: Titulo

Esa aplicación del art. 17 del Código Civil que hace nuestra legislación, al ser España firmante de la Convención sobre los Derechos de los Niños de la UNESCO, y que recoge en su art. 7 cuando indica:
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

RCPALMA

24/04/2018
11:41:37

Titulo: Re: Titulo

Totalmente acertado el apunte de Kárbiko

JavierUY

02/05/2018
20:37:56

Titulo: Re: Titulo

Por otra parte, si no se trata de una concesión de nacionalidad, ¿cómo podría considerarse la fecha del auto como la de adquisición de la nacionalidad? La demora de la administración no puede determinar la fecha.

B CEIBA

28/12/2018
5:00:53

Titulo: Re: Titulo

Se ha convertido en una práctica habitual del Consulado de España en Bogotá, Colombia, iniciar el procedimiento de cancelación de nacionalidad española a los menores nacidos en España, de padres colombianos, y quienes han adquirido la nacionalidad española de origen en virtud del art 17, 1°, c, del Código Civil, por el solo hecho de haber adquirido con posterioridad la nacionalidad colombiana una vez llegados a Colombia. ¿Tiene esta actuación asidero legal? ¿Se han dictado circulares o resoluciones sobre este evento en la Dirección General de Notariado y Registro? ¿Qué se debe hacer?

JavierUY

04/05/2019
5:21:31

Titulo: Re: Titulo

Si, ya hay varias resoluciones sobre estos expedientes del RC consular de Bogotá. Resolución de 2 de marzo de 2018 (49ª) y otras en el mismo boletín Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019

JavierUY

04/05/2019
5:21:31

Titulo: Re: Titulo

Si, ya hay varias resoluciones sobre estos expedientes del RC consular de Bogotá. Resolución de 2 de marzo de 2018 (49ª) y otras en el mismo boletín Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019

Su nombre ...

07/01/2021
18:54:54

Titulo: Re: Titulo

CÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312. El Dr. Sunny también cura: 1. VIH / SIDA 2. HERPES 1/2 3. CÁNCER 4. ELA (enfermedad de Lou Gehrig) 5. ¿Hepatitis B? 6 si quieres quedar embarazadaSu mensaje aquí...


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