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Autor Tema: FIRMAS EN LIBROS
TRAMITADORA R.CIVIL

08/08/2018
10:33:01

LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS EN LOS LIBROS DIGITALES, LAS TIENEN QUE FIRMAR LOS JUECES Y LETRADOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES?


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

26/08/2018
20:29:26

Titulo: Re: FIRMAS EN LIBROS

í, tal como dice el art. 37 de la Ley RC.

Los asientos se cerrarán con las firmas del encargado del Registro Civil y del Secretario, y una vez firmados no se podrá hacer en ellos rectificación, adición ni alteración de ninguna clase, sino en virtud de resolución firme obtenida en el procedimiento que corresponda, conforme a esta Ley.

Y como dice la Orden de 1999 sobre informatización de los RC:

3.-
1. ...
2. En caso de discrepancia entre los datos que consten en las bases informatizadas de los Registros Civiles y los asientos extendidos en sus libros, prevalecerán en todo caso éstos sobre aquéllos, debiendo rectificarse los primeros para lograr su concordancia con los segundos.
*******************************
¿Sería una divergencia el que constase informáticamente que un acta está firmada, cuando al ir al libro aparece que no lo ha sido?

¿Podría entonces "salvarse" un error existente en un acta que no ha sido firmada físicamente aún en el Libro por Juez/Secretario aunque si se haya hecho la firma digital para finalizar la inscripción y poder -por ejemplo- hacer una literal de dicha inscripción? Si no consta la firma en el libro parece que sí, porque prevalece esta situación sobre la que hay en la base de datos.

Así podrías hacer un testimonio de la hoja de ese libro para acreditar que aún no está firmada por Juez y, por tanto, no se ha cerrado la inscripción y hacer un acuerdo del Juez diciendo que se corrija el error detectado o que se completen los datos omitidos, sin necesidad de tramitar expediente (por tanto no interviene fiscal: ¿alguno lo pasaba a fiscal para salvar un error cuando se equivocaba en los libros "a mano"? Pues eso).

Teniendo ese acuerdo, y dado que no existe ninguna marginal de "Se Salva y vale", lo único que se puede hacer es usar la marginal de rectificación de error y rellenar como número de expediente el que se le haya dado en la fase de calificación.

Salu2

Emilio

30/08/2018
10:57:01

Titulo: Re: FIRMAS

Conforme con lo que dice Kárbiko el Encargado y Secretario han de suscribir los asientos incluidos los extendidos digitalmente, por exigencia del art. 37 LRC.La cuestión de las divergencias contemplada en la Orden de la informatización me parece clara y sencilla, y acorde con el principio de que se considera original, canon, modelo o patrón precisamente el acta extendida, firmada, y guardada en papel en la oficina registral, y cualquier otra versión ha de ceder ante aquella.Sin embargo discrepo en cuanto a que la falta de firma sea oportuno considerarlo un "error" con su correspondiente operativa rectificatoria...Ya el legislador de 1958, que era sabio, contempló estas incidencias, y las encasilló en el concepto de defecto formal, y así las podemos ver recogidas en el art. 298.5º RRC. Entiendo que son de plena aplicación en la actualidad.

Maria

24/01/2020
20:22:19

Titulo: Inscripción marginal

Buenos días. He realizado una inscripción marginal de divorcio en el libro correspondiente, en papel, pero me he equivocado de página. Cómo puedo dejar constancia del error cometido? Como se puede anular una inscripción marginal hecha a mano?


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