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Autor Tema: Dos dudas sobre adopción internacional
Antonio

15/01/2009
11:05:42

Se me ha presentado petición de inscripción de adopción constituida en Mali, pais que es parte del Convenio de La Haya de 1993, pero no me aportan la certificación de que la adopción es conforme al Convenio, a que se refiere el art. 23 del mismo. Suponiendo que los interesados no puedan obtenerla, ¿entendeis que ello imposibilitaría la inscripción de la adopción, o debería pasar a analizar el Derecho de Mali para ver si los efectos de la adopción conforme al mismo son equiparables a los del Derecho español, y en general tratar el tema como si se tratase de un país no parte del Convenio? ¿Se os ocurren otras formas posibles de salvar el defecto?

Por otra parte, en el extranjero la adopción se constituyó con un nombre, digamos "Iván", y ahora los promotores del expediente solicitan que se haga constar otro nombre del adoptado, digamos "Seymou"; ¿es ello posible, o me debo limitar a transcribir el contenido de la sentencia extranjera de adopción, también en cuanto a los nombres impuestos en virtud de la misma?


Autor 2 Respuesta(s)
CARLOS

28/01/2009
20:04:04

Titulo: Re: Dos dudas sobre adopción internacional

Antonio, ya tienes casos raros ...
Una pregunta el adoptante es español? Imaginando que si y que tenga la Idoneidad declarada por la entidad Pública y en el supuesto que no tengas el certificado del Convenio entiendo que a tenor del Art. 25 y 26 de Ley 54/2007 de Adopción Internacional se deberian analizar los requisitos de validez.
Sino estas seguro Oficial al Consul de España en Mali o al que pertenezca para que como conocedor del Derecho te aclare esa cuestión.
Yo el nombre siempre transcribo el que figura en el acta o certificado de nacimiento del pais de origen, y despues que los padres incoen un expediente de cambio de nombre del que somos super permisivos para autorizar el cambio en base a la adopción y no haber podido ejercer los mismo como es obvio el derecho derivado de la patria potestad que es el elegir un nombre libre y voluntariamente para su hijo.
Una vez aprobado el expediente de cambio de nombre y practicada la inscripción marginal, y si lo solicitan los adoptantes hacemos la conversión de la biologíca en inscripción de nacimiento.
Y si se aporta un certificado de nacimiento de dicho pais tras la adopción, en la que figura otro nombre distinto al del certificado biológico y si los padres-adoptantes estan de acuerdo con ese nombre es el que hacemos constar en la conversión de la inscripción biológica en la de nacimiento con los datos de los adoptantes y dicho nombre.
No se si me entiendes o me he enrollado mucho . un saludo

Antonio

02/02/2009
10:48:05

Titulo: Re: Titulo

Gracias por tu respuesta Carlos, yo después de pensarlo estos días creo que la solución va exactamente por donde comentas, es decir:

1) En cuanto a la ausencia del certificado, tendré que analizar si hay correspondencia de efectos con Derecho español y demás requisitos, como si fuese un país no adherido al Convenio. En estos días se me ha presentado otra adopción procedente de Mali y tampoco traen el dichoso certificado. De hecho, en mi experiencia es la excepción que los adoptantes vengan con el certificado de conformidad al Convenio, o que sepan ni siquiera lo que es. Incluso hace unos meses recibí una comunicación del organismo catalán en materia de adopción internacional comunicando que cierto país, que ahora no recuerdo, simplemente no iba a emitir esas certificaciones hasta no sé qué fecha, pese a ser parte del Convenio. Todo esto no me parece excesivamente serio, por decirlo de alguna manera. Por cierto, sí, el adoptante es español y presenta el certificado de idoneidad expedido por la entidad pública.

2) En cuanto al nombre, creo que voy a consignar el que figura en la resolución extranjera por la que se constituye la adopción. Yo creo que ante la autoridad extranjera ya pueden los adoptantes fijar el nombre del adoptado conforme a sus deseos, por lo menos así sucede en los casos que a mi me llegan, en los que no tiene nada que ver el nombre inicial del adoptado con el que se hace constar tras la adopción. Sin perjuicio del posterior expediente de cambio de nombre. Lo que hacemos nosotros no es una nueva adopción (en cuyo caso sí cabría imponer un nombre distinto del inicial, entiendo), sino simplemente inscribir la constituida en el extranjero, por lo que son esos datos los que hemos de hacer constar.


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