REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: reconocimiento de hijo y nulidad de auto
rc de jaca,

05/02/2009
10:39:52

Hola. Soy la Secretaria del RC de Jaca, y mi duda es la siguiente,me he encontrado con un expediente en el que una ciudadana extranjera tuvo una niña en Urugay, y la inscribió en el RC de allí,de padre en principio desconocido.Y ahora se pretende reconocer la paternidad de esa niña por padre español, y que se le de la nacionalidad española de origen y que se inscriba en el RC de Jaca.Pues bien, se tramitó el expediente, y se dictó un auto en el que se oredenaba inscribir a la niña en el RC de aquí, auto que se notificó a ellos y al fiscal. Pero no se ha inscrito, menos mal; este auto hay que anularlo y aunq se reconozca la paternidad debe constar ésta en el RC de Uruguay, pero este reconocimiento de aquí les sirve en Uruguay para practicar allí la marginal? y luego realizado esto debe promover aquí la nacionalidad por opcion, que creemos que es lo correcto, pero mi duda es como anulo ese auto, que pasos sigo?nulidad de actuaciones según art.227 ó 228 de LEC, por favor si alguien sabe como arreglar esa situación estaría muy agradecida,gracias.


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

05/02/2009
14:15:24

Titulo: reconocimiento de hijo y nulidad de auto

Será competente en calificar el reconocimiento efectuado el Registro Civil Central y, si se califica favorablemente, se practicará en dicho Registro Central la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción.
Posteriormente podrán los progenitores promover el traslado de la inscripción al Registro Civil de su residencia.
Por cierto, si prospera el reconocimiento efectuado la menor inscrita resultará ser española desde su nacimiento por lo que no procederá promover actuaciones sobre adquisición de nacionalidad por opción.

Saludos.
jorome.

jorome

05/02/2009
14:28:46

Titulo: reconocimiento...

Perdón, donde dige "adopción" (al final del primer párrafo), quise decir reconocimiento.

Saludos.
jorome.

CARLOS

05/02/2009
23:23:04

Titulo: Re: Titulo

Por lo que dices es un auto firme notificado a las partes ( La ciudadana Urguaya, el español que reconoce) y al Ministerio Fiscal. Yo como dice Jorome de oficio se daría traslado al Mª Fiscal y a las partes para informe a tenor del Art. 238-1 y 243 º LOPJ en relación con el Art. 228 se dictaría un Auto retrotayendo las actuaciones al momento del reconocimiento ( Por incompetencia territorial para la resolución del expediente por el RC de Jaca y competencia en caso de que proceda por el RC Central por haber nacido el menor reconocido fuera de España ) y remitiendo las actuaciones al RC Central compentente para la calificación del reconocimiento y a esperar .. ( Lo normal es que si no es el padre biológico, se inadmita el reconocimiento ) por lo que deberán ir a la adopción.
Si el RC Central admite el reconocimiento automáticamente a tenor del Art. 17- 1 a ) del CC el niño va a ser español al ser reconocido por un ciudadano Español que le trasmite no solo su apellido sino la nacionalidad Española, por lo que huelga promover como dices la nacionalidad por opción ya que automaticamente se le atribuye la nacionalidad española.
Secretaria Jacetana, te has aclarado bien.....

CARLOS

05/02/2009
23:26:59

Titulo: Re: Titulo

AHHHHH y los que hayan estampado sus firmas en ese Auto y al Ministerio Fiscal, de penitencia repasar los Temas de RC de cuando estudiaron la oposición , Ego te absolvo....


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.