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Autor Tema: "Arrepentimiento" en adopción
Patricia

06/02/2009
14:42:09

Adopción internacional. Se aportan los documentos y se califica de "inscríbase". Antes de inscribir en el registro municipal del domicilio el adoptante se "echa para atrás" y dice que no quiere inscribir la adopción internacional de ese menor que, con la adopción, es español.
El acuerdo de "inscríbase" no es firme por lo que puede recurrirse.
Para el caso de que llegue a ser firma esa resolución, ¿debe inscribirse de oficio? ¿Debe promover la inscripción el Fiscal? ¿O es materia disponible por el promotor?


Autor 6 Respuesta(s)
jorome

06/02/2009
19:49:13

Titulo: Re:

No entiendo si lo que no quiere el adoptante es que no se inscriba en ningún Registro Civil español (ni en el Central ni el del domicilio) o que no se inscriba en el del domicilio pero sí en el Central.
En el supuesto de oponerse a la inscripción en el Registro Civil del nacimiento y solicitar se inscriba en el Central creo que no debería existir problema alguno en remitir las actuaciones al Registro Civil Central, atendiendo a que todavía no se ha practicado la inscripción.
Ahora bien, si de lo que se trata es de no inscribirlo en ningún Registro Civil español entiendo que en atención a los derechos del menor deberá inscribirse, cuando adquiera firmeza.
De todas maneras, el hecho de manifestar el adoptante su disconformidad con la inscripción creo que debería entenderse como interposición de recurso contra la calificación efectuada y dar trámite a dicho recurso para que sea la DGRN la que resuelva.

Saludos.
jorome.

CARLOS

07/02/2009
22:09:10

Titulo: Re: Titulo

Dicen que la capacidad de asombro es ilimitada, espero que este supuesto como se dice en las peliculas " Cualquier parecido con la realidad sea mera coincidencia" por que si es cierto ALUCINO....

El Artículo 325 CC establece que ". Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto" por eso estimo que es indisponible y esta OBLIGACION LEGAL debe ser acordada de Oficio por el Juez .
El Articulo 19- 1 CC es una norma de " Ius Cogens" la atribución de la nacionalidad española del adoptante a un menor extranjero, que narices quiere ahora el Adoptante... que se hubiera informado antes en la ECAI o en el RC.
Lo único que puede hacer es UNA VEZ PRACTICADA OBLIGATORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LA ADOPCION O BIEN DE COMUN ACUERDO EN EL RC DE SU DOMICILIO O EN EL RC CENTRAL , y dependiendo donde quieran pues hacer la conversión de la biologica en adoptiva o dejar el lugar de nacimiento biologico o consignar como lugar de nacimiento del adoptado el de su domicicilio.



Patricia

09/02/2009
9:04:28

Titulo: Re:

Gracias por vuestra respuesta. Lo que quiere es que no se inscriba, en ningún sitio, ni en el central ni en el del domicilio. Son cosas que ocurren en el Registro Civil a cuenta de las adopciones internacionales. Nunca dejaré de sorprenderme.

CARLOS

16/02/2009
0:37:54

Titulo: Re: Titulo

Sigo dando vueltas al tema, sobre todo en el caso de la situación jurídica en que quedaría el menor adoptado.
Suponiendo que sea menor? Serian los Servicios Sociales de la CCAA los que deberian asumir la tutela automática de este niño sin perjuicio de que el Mª Fisca inste contra el / los adoptantes diligencias por si pudiere ser constitutivo su acción de un delito previsto y penado en el Art. 226 o 229 CP.
Por ke la adopción se ha constituido de acuerdo con el sistema legal normativo del pais de adopción no?
Y es aqui en nuestro sistema legal donde no se quiere que surtan sus efectos no?
A ver que opinan otros Foreros


MARIA.

05/03/2009
14:44:40

Titulo: Re: Titulo

Yo preguntaría al adoptanto sobre los motivos de la negativa a la inscripción. En algunos paises como Ucrania los menores conservan su nacionalidad aún después de la adpopción. Quizá no quiera inscribirle pensando que pueda ser un obstáculo para los seguimientos que tienen posteriores.
Situación completamente distinta a que quiera "echarse para atrás en la adopción"

Patricia

06/03/2009
18:35:15

Titulo: sigue el culebrón...

Se trata de una adopción kazaka y, al parecer, está habiendo problemas con ese país (Kazajstán) y que p.e. la C.A. de Cataluña ha suspendido temporalmente las adopciones en ese país.
El Ministerio Fiscal tiene conocimiento del caso.
Se ha recurrido en apelación ante la DGRN la providencia de inscríbase, considerando que realmente la adopción kazaka no se ajusta al derecho español, o sea, sería un recurso contra la calificación de "homologación" de la adopción. Cuando la DGRN lo resuelva, os diré en qué acaba el tema.


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