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Autor Tema: OPCION NACIONALIDAD
PEDRO

09/02/2009
14:14:34

De nuevo por aquí. mi mayor presentación de cuestiones se debe a la incomunicación con el Registro Civi de Manacor del que dependemos.
El caso es que me han dicho que los mayores de 18 años nietos de españoles, pueden, sin límite de edad, optar a la nacionalidad sin necesidad de justiricar, en virtud de la Ley de Memoria histórica o algo así... ´¿qué hay de cierto en esto?
Saludos cordiales.


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

09/02/2009
14:33:18

Titulo: Re: OPCION NACIONALIDAD

Entra en la web del Ministerio de Justicia www.leymemoria.mjusticia.es y encontrarás toda la información y los modelos de solicitudes, para el caso que corresponda.

Saludos.
jorome.

kárbiko

10/02/2009
19:29:13

Titulo: Re: Titulo

Tal como te dice jorome, puedes encontrar la información y modelos en la web del ministerio.

Además, en la página www.fororegistrocivil.es, en la sección de Funcionarios RC (oculta hasta que te identifiques como tal y luego te incluyamos en el grupo de funcionarios) puedes encontrar esos mismos modelos y, sobre todo, los que tenemos que rellenar nosotros (el anexo 4, 6 y 7) en formato formulario. (Es un archivo pdf en el que se puede rellenar los campos desde el ordenata)


Con respecto al caso que preguntas, hay 2 opciones para adquirir la nacionalidad, utilizando para ello, los anexos 1 y 2:

a) el anexo 1, para el caso de que el hijo del emigrante, haya nacido siendo aquel aún español.
En ese caso, también los nietos del emigrante se pueden acoger si en el acta (española) de su padre (hijo del emigrante) aparece que RECUPERÓ la nacionalidad.....

Si lo que aparece es que el hijo del emigrante OPTÓ a la nacionalidad, entonces puede ocurrir que en el momento de su solicitud no pudiera demostrar que su padre era español cuando nació, y lo que tendrá que hacer es buscar como demostrarlo para comparecer y solicitar Recuperar la nacionalidad, y que luego sus hijos puedan acogerse al Anexo 1
Aunque parece que (sobre todo)en el Consulado de Cuba se han dado muchos casos en que habiendolo demostrado se les puso marginal de opción en lugar de recuperación.
Tendrán, pues, que solicitar la recuperación, que se remitirá al RCC para que desde allí pidan al RC Consular la documentación (o testimonio) presentada en su día, y ver si lo que correspondía era lo solicitado.

b) El anexo 2 será para el caso de quienes, no entrando en la otra vía (más fácil, por lo que parece), puedan demostrar que a su ascendiente español se le reconozca como EXILIADO de la Guerra Civil (según dicen, sobre todo los de sudamérica, muy difícil de conseguirlo....) para lo que tienen que conseguir cualquiera de los documentos que lo acreditan y que aparecen relacionados en la resolución del 4 de noviembre.


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