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Autor Tema: Su título..RECTIFICACIÓN DE ERROR.
Su nombre...YOLANDA DE BARCELONA

13/02/2009
13:48:20

Su mensaje aquí..hola soy otra vez yo, no puedo decir que mi trabajo es monótono, bueno a lo que voy, expediente de Rectificación de error; el promotor al inscribirle su matrimonio le pusieron mal el apellido, con lo cual 3 de sus 4 hijos tiene mal el apellido, estos hijos tambien se han casado y el apellido lógicamanete esta mal en las inscripciones de matrimonio de los hijos y en las de nacimiento de los nietos, la pregunta es si este señor rectifica la inscripción de matrimonio ¿se podrá rectificar por concordancia las partidas de los hijos y los nietos? se acordaría todo en el mismo auto? cual sería el trámite del expediente? MUCHAS GRACIAS


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

13/02/2009
19:20:13

Titulo: RECTIFICACIÓN DE ERROR.

Entiendo que podrá promover expediente de rectificación de errores pero que el Registro Civil competente en la aprobación deberá ser el de la localidad de la inscripción.
Así el Registro Civil que instruya el expediente lo remitirá al Registro Civil en el que conste su matrimonio y ese será el que resolverá la rectificación del error existente en el Acta matrimonial.
En el mismo Auto podrá informarse favorablemente la rectificación del resto de inscripciones y deberá remitirse testimonio del expediente a los Registros Civiles competentes en su aprobación.
O eso o instruir diversos expedientes gubernativos y mandarlos para su resolución a los Registros Civiles de los nacimientos.
Como en el/los expediente/s deberán intervenir todos los afectados mi consejo personal es que cada uno de ellos se encargue de promover el suyo, en el Registro Civil de su residencia.
No vería correcto aplicar lo prevenido en el artículo 218 del RRC ya que, en este caso, la modificación del apellido no se va a producir en la inscripción del nacimiento sino en la del matrimonio.
El problema surje cuando en los Registros Civiles, al practicar la inscripción de nacimiento, se empeñan en consignar los datos del Libro de Familia cuando, para evitar estos casos, lo procedente es sacar los datos de los documentos oficiales de identidad.

Saludos.
jorome.

CARLOS

15/02/2009
13:06:32

Titulo: Re: Titulo

Mi opinión, se deberá promover el expediente por las personas con interés legítimo ( Que se vean afectados)
La de Matrimonio, el promotor inicial
La de nacimiento de los hijos de este, los propios inscritos si son mayores de edad y si estos a su vez tienen hijos ( Es decir los nietos del promotor) seria el y su esposa como legales representantes de sus hijos menores. Si algún nieto fuera mayor de edad, pues el mismo.
Y para los hijos del promotor y estos para sus respectivos hijos ( es decir los nietos del promotor-abuelo que quiere rectificar su inscripción de matrimonio) si sería de aplicación el ART. 310 RRC que es el que quiere indicar JOROME no el Art. 218 RRC ke por Lapsus involuntario ha reseñado.
Y el último párrafo de la intervención de JOROME no lo entiendo bien, pero creo que lo que quiere trasmitir es que todos los supuestos errores se comprueben por CERTIFICACION LITERAL nada de por Libro de Familia o por exhibición de DNI.
En resumen, que me estoy enrollando mucho, cada uno debe rectificar sus errores .

jorome

15/02/2009
18:55:43

Titulo: rectificación de error

Carlos:

Lo que quise decir en el último párrafo es que existen muchos Registros Civiles que cuando practican la inscripción de nacimiento de un recién nacido consignan en dicha Acta los datos de identificación de los progenitores, obrantes en el Libro de Familia, en lugar de obtenerlos directamente de sus respectivos documentos oficiales de identidad o, si la llevaran encima, de la certificación de nacimiento de aquellos.
Eso hace que, como el caso que relata Yolanda, cuando el Libro de Familia contiene errores esos pasan entonces a la inscripción de nacimiento del descendiente que se inscribe.

Saludos a tod@s
jorome.

Patricia Bartolomé

06/03/2009
18:25:47

Titulo: Si hubo error, trasciende

Si no se trata de cambio de nombre o apellido, sino de que en algún momento se produjo un error en el Registro (del art. 93 LRC), si una rectificación prospera, ésta ha de extenderse a idénticos errores existentes en las inscripciones cuyas certificaciones se han acompañado (res. 4-3-88). Res. DGRN 8-9-1998: "El principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad (arts. 24 y 26 LRC y 94 RRC) obliga a ampliar la rectificación al mismo error comprobado existente en otra inscripción obrante en el mismo Registro Civil. Si ese mismo error consta en una inscripción de otro Registro civil, su competencia corresponde a ese otro Registro Civil; para ello se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos (es decir, para que sea él quien inste la rectificación por error de ese otro asiento).


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