REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Su título..Inscripción Matrimonio Fuera de Plazo
Su nombre...Beatriz (RC Mostoles)

16/03/2009
14:24:07

Su mensaje aqui.. Me han presentado para inscribir un acta de celebración de matrimonio civil celebrado en el Ayuntamiento y tramitado en el Registro, el problema es que el matrimonio se ha celebrado transcurrido más de un año desde que se dictó el auto autorizándose y el mismo les fue notificado a los promotores, y en el expediente ya se había acordado el archivo. Mi pregunta es ¿se puede convalidar de alguna manera, o se debe denegar la inscripción por haber caducado?


Autor 7 Respuesta(s)
kárbiko

16/03/2009
18:09:49

Titulo: Inscripción Matrimonio Fuera de Plazo

Y el archivo del expediente ¿no se le notificó a los promotores?
Y habiéndose decretado el archivo y no habiéndose recibido acta alguna desde el Ayuntamiento, ¿no se le ofició para que informase del motivo de la no remisión del acta y notificarles que si no se había celebrado se procedería al archivo de las actuaciones y que no procediran a celebrar ese acto pasado ese tiempo?

Si está archivado, y habiendo transcurrido el año desde la resolución que autorizaba dicha celebración, supongo que debería decretarse que es nulo el mismo y que para volver a autorizarlo debería/n publicarse el/los edictos correspondientes y dictar nueva resolución que lo autorice.

Lo que no se es si sería denegándolo de entrada o inscribirlo y mandarlo al MF para que, de oficio, interesara esa declaración de nulidad...
Salvo mejor criterio, claro...

jorome

16/03/2009
22:31:55

Titulo: inscripción...

Mi criterio es que debería calificarse desfavorablemente la certificación municipal aportada y denegarse la práctica de la inscripción registral. Notificarlo a los interesados y al Ministerio Fiscal y quien no esté conforme que presente recurso.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

16/03/2009
23:05:11

Titulo: Re: Titulo

El plazo de un año para que haya que volver a publicar edictos o practicar las testificales sustitutorias y dictarse nuevo auto final corre desde la práctica de la última de aquéllas diligencias y no desde la notificación del auto autorizando el matrimonio.

Por lo que dice Beatriz (compruébalo), no se ha tramitado la caducidad como se debiera (citación específica previa a los autorizados y al Fiscal), que por otra parte, debería haberse empezado sólo a partir del transcurso de ese año desde la publicación de los edictos o de las testificales.

Si efectivamente se hubiera archivado sin declarar en forma la caducidad, se podría y se debería poner un auto que rectifique o anule el anterior y empezar los trámites para la consecución de uno nuevo.

Lo que no sé es si, en el caso de que los interesados alegasen algo de peso, podría evitarse la declaración de la caducidad y volverse al momento de publicación de edictos.


RCPALMA

17/03/2009
12:44:39

Titulo: Re: Titulo

Permitidme discrepar, pero pienso que en modo alguno el matrimonio celebrado después de un año de la publicación de los edictos o diligencia sustitutorias sea nulo por este simple motivo. Otra cuestión es que no debiera haberse celebrado.

La nulidad de un matrimonio sólo puede ser declarada en procedimiento judicial y por alguna de las causas que señala el 73 del Código Civil, que no incluye la antedicha, sin que podamos ampliar los motivos sin una indicación expresa de la norma, que no es el caso. El 248 RRC prohibe la celebración pero no señala expresamente su nulidad caso de incumplirse el precepto

Por otra parte pienso que el sentido del 248 RRC es el de evitar que se celebre el enlace cuando, por el tiempo transcurrido desde la publicación de los editos, existe la posibilidad, sólo la posibilidad, que se haya producido algún impedimento (otro matrimonio por ejemplo).

Pues bien, creo que esta mera posibilidad, cuya efectividad no se acredita, no es causa suficiente para la nulidad de un matrimonio, salvo que se comprobase que realmente se ha producido el impedimento, en cuyo caso el Minsiterio Fiscal , nunca el Encargado de oficio, debería instar ante el Juez de Primera Instancia la nulidad y la cancelación de la correspondiente inscripción.

Mi opinión es, en definitiva, que, previas las diligencias oportunas para comprobar la legalidad del acto (nuevos edictos o testificales) si de las mismas no resulta una variación en las circunstancias que motivaron la autorización del matrimonio,debe llevarse a cabo su inscripción.

Un saludo a todos.

jorome

17/03/2009
18:06:28

Titulo: inscripción...

En cualquier caso y según lo argumentado por RCPALMA parece acertada la decisión de no practicar la inscripción matrimonial por el simple hecho de haberse aportado la certificación municipal correspondiente ya que procedería practicar diligencias, previamente.
¿Se actuaría igualmente si el Alcalde celebra la boda en virtud de comunicación recibida procedente de un Registro Civil de distinto municipio?

Saludos,
jorome.

kárbiko

18/03/2009
0:05:23

Titulo: inscripción.....

Lo que plantea jorome es algo que ocurre con alguna asiduidad, sobre todo cuando quien lleva en los Ayuntamientos no es un funcionario del mismo, sino que depende del personal de confianza que cambia con cada trasvase político..

Pero, ¿puede un alcalde celebrar un matrimonio sin recibir autorización del Encargado de SU municipio?
Claro que no. Deberá, en todo caso, remitir las actuaciones recibidas al mismo para que lo autorice.

El RC que ha instruido debe remitir el expediente al Encargado del del lugar donde se celebrará para que sea éste quien lo autorice a celebrarlo en el local del Ayuntamiento habilitado.

En el "ayunta" de aquí recibieron un expediente ·en mano· que trajeron desde "los madriles" y, sin ninguna resolución autorizándolo, procedieron a celebrarlo.

De repente me llegan con un acta para inscribirlo y me "quedo flipando". ¿Y de dónde salió éste? ¿Quién autorizó?
Pedimos dicha autorización al Ayuntamiento y nos remiten todo el expediente, "que no sabían qué hacer con el mismo".

El último acuerdo de aquel encargado, después de autorizar que se celebrase el acto del consentimiento, era la remisión del expediente al RC de aquí para que continuase con los tramites legales y se remitiera la autorización al Alcalde con la hoja de datos y el testimonio de la resolución que autorizaba la celebración. Pero no había nada de nada después de la misma.

Mi anterior juez estuvo estudiando si procedía denegar la inscripción, pero luego de darle vueltas, y vueltas..., resolvió acordar que se inscribiera, y remitir a todos los alcaldes del PJ recordatorio de que no pueden proceder a celebrar matrimonios en los que no les conste la autorización expresa del encargado competente para ello.

Por otra parte, con respecto a la duda que inicia este tema, considero que el proceder acertado es el "modus-operandi" que ha indicado RCPALMA.

El Abuelo

20/03/2009
20:30:44

Titulo: Re: Titulo

Quien llevase el expediente, una vez declarada la caducidad (bien o mal), debería haber retirado de la circulación el expediente (o la hoja de datos, en su caso) a partir de la información sobre el Ayuntamiento destinatario del mismo/a, y se hubiese evitado así la celebración de la boda.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.