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Autor Tema: MODIFICACIÓN DATOS REGISTRALES
jorome

31/03/2009
11:01:37

Hola a tod@s,

¿Permite la mecánica registral española hacer constar el cambio de nacionalidad de los progenitores en la inscripción de nacimiento cuando ninguno de ellos es ni ha sido español/a?.
Me explico: tenemos el caso de un guineano y una senegalesa que tuvieron un hijo en España. Posteriormente el padre adquirió la nacionalidad senegalesa y pretende que se modifique el dato de su nacionalidad en el Acta de nacimiento de su descendiente ya que si no lo hace así no puede realizar trámites en Senegal.
He visto los modelos de INFOREG y pienso que quizás podría aplicarse el modelo 151 pero no lo tengo claro y tampoco conozco en virtud de qué precepto legal se debería realizar.
A ver si me podeis echar un cable. Gracias.

Saludos,
jorome.


Autor 7 Respuesta(s)
jorome

01/04/2009
8:16:24

Titulo: MODIFICACIÓN DATOS REGISTRALES

De todas maneras pienso que el modelo 151 de INFOREG se ha creado para completar datos omitidos en la inscripción y ese sería un supuesto diferente al que he expuesto anteriormente.

Saludos,
jorome.

RCPALMA

02/04/2009
12:05:00

Titulo: Re: Titulo

Hola jorome. Pienso que, en principio, el dato de la nacionalidad del padre en la inscripción de nacimiento del hijo no se podría modificar en ningún caso pues dicha inscripción debe reflejar la situación existente en el momento del nacimiento y modificarla con un hecho acaecido con posterioridad sería alterar la realidad. Otra cosa es que se pueda o no extender algún tipo de asiento marginal dando cuenta de la nueva situación, lo cual si bien sería admisible en base al art. 46 LRC si el padre adquiriese la nacionalidad española, tengo serias dudas al tratarse de un extranjero que adquiere otra nacionalidad extranjera.

Un cordial saludo. julio

jorome

02/04/2009
12:37:15

Titulo: modificación..

Gracias Palma, por su aportación. Entendemos que el interesado debe dirigirse a la autoridad Senegalesa para la solución de su problema y así se lo hemos dicho verbalmente.

Saludos,
jorome.

RCC

02/04/2009
16:26:17

Titulo: Re: Titulo

La nacionalidad de una persona es una mención de identidad que debe constar en el Registro (Art. 12 RRC) por lo que si se produce alguna modificación en la misma debe tener el oportuno reflejo en la inscripción.

jorome

02/04/2009
18:10:20

Titulo: modificación...

Hola RCC,

Y en base a ese argumento ¿cómo podría gestionarse la solicitud, vía calificación o vía expediente? y ¿que modelo de marginal debería practicarse, utilizando el aplicativo INFOREG?

Gracias por tu aportación,
jorome.

RCPALMA

03/04/2009
11:44:28

Titulo: Re: Titulo

Creo que si bien es cierto que procede la rectificación de las menciones de identidad en caso de error, no procede su actualización/modificación por el devenir de los acontecimientos en el tiempo, pues las fijadas en la inscripción de nacimiento van referidas concretamente al momento del nacimiento . Todo ello dejando a salvo, desde luego, los supuestos en que expresamente la normativa autorice o exija la constatación de dichas modificaciones en las menciones de identidad de dicha inscripción de nacimiento, que entiendo no es el caso de la nacionalidad extranjera de un extranjero.

También el domicilio es una mención de identidad y no se practica un asiento cada vez que el titular lo cambia.

Un saludo

jorome

10/04/2009
11:38:02

Titulo: modificación...

Perdonen que insista sobre este tema pero es que me llegan nuevas aportaciones desde otro foro (www.fororegistrocivil.es) y desearía comentarlas, a ver qué opinan.
Se estima la posibilidad de tramitar expediente al objeto de practicar la Anotación marginal prevista en el artículo 38.3 de la Ley del Registro Civil (modelo 506, del aplicativo INFOREG).
¿Cómo lo ven?.

Saludos y gracias nuevamente,
jorome.


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