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Autor Tema: RECONOCIMIENTO PATERNO DE HIJO FALLECIDO
Salvador

17/04/2009
12:06:59

Hola.
Se me va a presentar el siguiente caso, a la espera de que me lleguen las partidas literales.
Se trata de un señor que quiere reconocer a unas hijas que tuvo fuera del matrimonio y que en su momento solo fueron inscritas por su madre. Dos de ellas son mayores de edad y una de ellas ha premuerto.
Supongo que con las actas que figuran en la seccion de expedientes es suficiente, ¿no? Ya yo las acomodaría al caso.
Una de las hijas vive fuera, entonces yo haria la comparencia a los padres y mandaria un exhorto al registro del domicilio de esta hija para que prestre allí su consentimiento al reconocimiento, ¿verdad?.
Si tengo que hacer algo mas o alguien recomienda que lo haga que me lo diga.
Gracias y un saludo.


Autor 8 Respuesta(s)
RCPALMA

17/04/2009
13:53:12

Titulo: Re: RECONOCIMIENTO PATERNO DE HIJO FALLECIDO

Bajo mi punto de vista es correcto lo que expones en relación a las hijas vivas, aunque no es necesario el consentimiento de la madre si, como afirmas, son mayores de edad.
Con respecto a la difunta ten en cuenta lo que dice el art. 126 del Código Civil, es decir, se requiere el consentimiento de sus descendientes.

Un saludo.

kárbiko

17/04/2009
18:19:05

Titulo: Re: Titulo

¿premuerto?......

salva

17/04/2009
22:45:28

Titulo: Re: Titulo

Disculpa, me expresé mal, no utilicé el término correcto. Quise decir que la hija ya está muerta y su padre quiere reconocerla después de fallecida.

salva

17/04/2009
22:51:01

Titulo: Re: Titulo

Oye, RCPALMA, ¿estás seguro/a de que la madre no tiene que intervenir aquí para pada? Supongo que tú llevas mucho tiempo en temas del registro civil que yo seguro, pero no se....

Un saludo

kárbiko

18/04/2009
16:07:03

Titulo: Re: Titulo

Si son mayores de edad Y NO ESTÁN INCAPACITADAS, la madre ya no "pinta".
Serán las propias interesadas, o sus tutores, quienes consienten el reconocimiento. (art 123 CC)

Patricia

16/05/2009
16:24:17

Titulo: Reconocimiento de fallecido

Recordad que son dos asuntos distintos:
1) Una de las reconocidas es mayor de edad y está viva. Se aplica el art. 123 CC : “El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito”. En coherencia con ello, el art. 187 RRC advierte que “No se puede inscribir el reconocimiento de un hijo mayor de edad sin su consentimiento expreso o tácito. La existencia de este último podrá comprobarse en expediente gubernativo”.

2) La otra ya está muerta (da lo mismo que muriera mayor o menor). En este caso se aplica el art. 126 CC: "El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales".

Observad que no dice los herederos, sino los descendientes.
En mi opinión, cumpliendo lo dicho por el CC debe procederse a inscribir la filiación paterna no matrimonial. Si, p.e. hubiera un heredero no descendiente, a quien pudiera perjudicarle la inscripción, creo que sólo le quedaría recurrir a la vía judicial para impugnar la paternidad así señalada.

Patricia

18/05/2009
21:38:35

Titulo: Corrijo respecto al 126 CC

He visto una Res. DGRN de fecha 6-10-1989 que dice que la eficacia del reconocimiento en tales casos (art. 126 CC) impone claramente para la eficacia del reconocimiento en tales casos la existencia de descendientes del reconocido, que son los llamados a prestar su consentimiento al acto. Por eso si no hay descendientes la filiación es ineficaz y, por ende, no inscribible. "Tal reconocimiento no lleva consigo la determinación legal de la filiación, sin perjuicio de que este pueda lograrse por alguna otra de las formas, distintas del reconocimiento voluntario, recogidas en los n.º 2 y 3 del art. 120 CC". Yo lo miraría con detenimiento.

Emilio

03/09/2020
11:34:04

Titulo: Reconocimiento derechos alimenticios

Estoy en proceso de reconocimiento paterno y me gustaría saber si tengo derechos alimenticios, vestuario, estudios, etc. desde que nací hasta la mayoría de edad. Gracias


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