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Autor Tema: Su título.DOBLE NACIONALIDAD..
Su nombre. TERE..

17/04/2009
14:30:24

Su mensaje aquí..hOLA! Que tal? vereis, hay un ciudadano ecuatoriano, que tambien tiene nacionalidad española, el cual tuvo una hija hace 2 meses, y en la inscripción de dicha hija se hicieron constar las 2 nacionalidades del padre, y ahora ha ido ha hacerle el DNI a la menor y en comisaria le han dicha que tiene que optar por una de los 2 nacionaldiades. Como sabreis desde octubre de 2008 y tras la reforma de la Constitución ecuatoriana, los ciudadanos de ese país trasmiten la nacionalidad a los hijos aunque hayan nacido en el extranjero. Mi pregunta es, ¿Cómo tiene que optar?, puede tener tambien las dos nacionaldiades?, como se tramitaría? Muchas gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

17/04/2009
18:18:27

Titulo: DOBLE NACIONALIDAD..

¿Cómo es eso de hacer constar las 2 nacionalidades?
¿Dónde se especifica eso? ¿En qué Ley, Reglamento,.....?

Ese sr. se acredita en España, si tiene la nacionalidad española, como ciudadano español con su DNI, y si es extranjero con suu NIE o pasaporte... Y no como ecuatoriano o hispanoecuatoriano....

Luego, si quiere, va a su Consulado e inscribe a su hijo como ecuatoriano.
Pero de entrada, al ser un hijo de español, es español de origen..
Otra cosa distinta sería que los padres no tuvieran nacionalidad española y ahora quisieran pedir la presunción.
Si nació antes del 20/10/2008, si que se presume que nació como español, pero si lo hizo después, ya su Constitución le reconoce como ecuatoriano, y, por tanto, no sería español.

Aunque, luego, al año de residir en España, puedan los padres solicitar la nacionalidad por residencia para el menor, por haber nacido en España. (art. 22.2.a CC)... previa petición de ambos de la autorización previa para pedirla.....

jorome

20/04/2009
10:01:19

Titulo: doble nacionalidad

Por lo que entiendo quien tiene el problema no es el padre, sino la hija. Supongo que se practicó la inscripción de nacimiento de manera manuscrita y, en esos casos, pasa lo que pasa. En la aplicación informática INFOREG no hubiera sido posible incurrir en ese defecto (consignar dos nacionalidades del padre).
Entiendo que los progenitores deberían promover un expediente sobre rectificación de error existente en la inscripción de nacimiento de su hija ya que, si al nacer, su progenitor ostentaba la nacionalidad española, debe ser ésa la que debe constar en la inscripción y no lo que se consignó.

Saludos,
jorome.


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