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Autor Tema: Reconocimiento y autorización paterna
PEDRO

11/05/2009
14:08:55

Hola, qué tal? Hay novedades por aquí, me han puesto en una oficina nueva con auxiliar incluída... Bueno, vamos a lo que vamos.
Senegalesa inscribió en nuestro registro civil nacimiento de hijo de madre soltera por ausencia del padre; ahora a vuelto con un ducumento de autorización paterna genérico, con el que pretende hacer una especie de "reconocimiento paterno". Yo me imagino que no es posible, pero me gustaría confirmarlo.


Autor 5 Respuesta(s)
El Abuelo

11/05/2009
18:34:43

Titulo: Re: Reconocimiento y autorización paterna

Antes de intentar contestarte, no me parece muy correcta tu alusión al compañero auxiliar (¿tramitador, Agente?), citándolo casi como un mueble e, imagino, de Cuerpo inferior al tuyo (ya que lo especificas en lugar de referirte a él como un compañero).

En cuanto a la pregunta, habrá que saber cuán "genérica" es esa autorización, así como si, además de autorización, es un reconocimiento como tal o no.

Además, si es un documento de Senegal, tendrás que tener en cuenta que se aplica a la filiación planteada la ley personal del hijo y, por tanto, que una vez que estuviera traducido y legalizado aquel documento, habría que interpretarlo a la luz de lo que aquélla disponga.


PEDRO

12/05/2009
10:01:56

Titulo: Re: Titulo

Abuelo, tienes más razón que un santo, el trato a mi compañera es algo vejatorio y ya mismo me comprometo a un cambio de actitud por mi parte. Te debo una.
Pues seré más explícito con la documentación aportada. Se trata de la copia legalizada de la página principal del pasaporte del padre así como una autorización paterna legalizada y traducida, que reza así: "Yo, el que suscribe (NOMBRE del padre del bebé inscrito), con pasaporte (NUMERO) de autorización o poder a (NOMBRE DE LA MADRE del bebé inscrito) para que manifieste, realice todos los tramites convenientes susceptibles de permitir que nuestro hijo (NOMBRE del bebé) concediera en España todos los documentos españoles. En fe de lo cual se expide la presente autorización o el presente poder para que así coste".
Y no hay más...

jorome

12/05/2009
14:21:32

Titulo: reconocimiento...

Hola Pedro:

En primer lugar recordarte que el Juez de Paz sólo es competente en inscribir el nacimiento de hijos matrimoniales. Si los progenitores no están casados debes recibir autorización del Encargado del Registro Civil de Manacor, al que pertenece el Registro Civil delegado en el que trabajas, si no recuerdo mal.
En segundo lugar sobre la redacción que das a tu consulta entiendo que si la madre está soltera no debe ser porque el padre esté ausente, será porque no están casados ya que, si estuvieran casados, el hecho de que el padre estuviera ausente sólo repercutiría en la competencia del Registro Civil que debe practicar la inscripción ya que sería el del nacimiento y no el de la residencia de los progenitores.
En tercer lugar lo que deberías hacer es remitir la solicitud, con la documental aportada, al Encargado del Registro Civil de Manacor, competente en la calificación y esperar instrucciones por escrito de dicho Encargado. Ya no es cosa vuestra si prospera o no ese pretendido reconocimiento. Si prospera porque así lo califica el Encargado competente pues a practicar la correspondiente inscripción marginal y si no prospera y la parte quiere recurrir, que recurra.
Enhorabuena por las mejoras en la oficina registral, saludos a tu compañera y a ver si nos la presentas.

Saludos,
jorome.

PEDRO

13/05/2009
14:45:58

Titulo: Re: Titulo

Gracias, Jorome, por tu respuesta. Tengo que aclarar aquí que en su momento el Registro Civil delegó en nosotros materias que por lo que veo no eran delegables. ¿Hasta qué punto podemos nosotros enmendar la plana a Manacor? ¿tenemos que declarnos en rebeldía o qué? Menuda papeleta...!!!
Mi compañera se llama Aina y está encantada con su nuevo trabajo, lástima que los de Justicia ya han enviado al Auxilar Judicial y probablemente pronto llegará el Tramitador... En fin, ya veremos qué medidas toma el Ayuntamiento con nosotros dos (somos funcionarios municipales), si bien me imagino que seguiremos aquí hasta desatascar la oficina de exhortos pendientes.
Hasta pronto.

jorome

14/05/2009
8:53:58

Titulo: Re: Titulo

El Juez de Paz puede elevar consulta a la Dirección General en caso de discrepancia con el Encargado. También puede continuar igual a sabiendas que puede ser incriminado por comisión de delito de prevaricación. En fin, que cada palo aguante su vela, no?
En la Comunidad de Cataluña los funcionarios judiciales de las Agrupaciones de Juzgados de Paz no intervienen en las materias del Registro Civil ya que se considera que es competencia del Secretario municipal y por ende, del personal municipal del Ayuntamiento. En Baleares no se qué criterio sigue el Tribunal Superior de Justicia.
Saluda a Aina de mi parte y me alegro que le guste su nuevo trabajo. A ver si entre los dos os especializais en esta materia y ayudas con vuestro granito de arena en que todo funcione mejor.

Saludos,
jorome.


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