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Autor Tema: traspapeleo de Coria (2a parte)
jorome

13/05/2009
8:02:00

Hola a tod@s:

Ya me perdonareis pero he intentado intervenir en la consulta de Coria "traspapeleo" y no lo he conseguido. Veo que hay 30 intervenciones y puede que esto no de para más.
Es por ello que he decidido insertar nuevo tema y como continuación a aquel, si me permitis. Seguidamente paso mi comentario:

Hola a tod@s:

Se ha profundizado mucho en esta consulta pero es que a medida que se ha ido interviniendo creo que van apareciendo más dudas que, si me permitis, quiero comentar:
- En primer lugar nosotros seguimos el criterio de denegar la opción para los menores de edad si no pueden intervenir ambos progenitores. No se ocasiona perjuicio alguno al menor ya que podrá ejercitar dicha opción, sin intervención de sus progenitores, cuando adquiera la mayoría de edad legal (art. 20.2.c CC). Queda a criterio de la parte interponer o no el correspondiente recurso.
- En segundo lugar nosotros no mandamos duplicado al RCC cuando el optante ha nacido en España y, en consecuencia, consta inscrito el nacimiento en un Registro Civil español. Extendemos el Acta y la remitimos con la documental aportada al Registro Civil del nacimiento del optante, competente en calificarla.
Agradeceré que si considerais que lo hacemos mal indiqueis Resoluciones de la DGRN y/o preceptos legales que así lo demuestren ya que criterios parece que hay muchos pero la realidad legal debe ser una, supongo, espero y deseo.

Saludos,
jorome.


Autor 3 Respuesta(s)
Salvador

13/05/2009
22:06:38

Titulo: Re: traspapeleo de Coria (2a parte)

A ver Jorome, que cada vez me estoy enredando mas. Cuando me parece que lo tengo todo mas clarito, plassss, ....

El "expediente de opción" (así lo llama el Ministerio en un Tríptico de 2005), se inició en coria porque los interesados estan empadronados aquí, ok? Entonces, si el nacimiento del menor está inscrito en Algeciras, ¿ahora con tu intervención has querido decir que el competente para calificar y autorizar la opción es el Encargado de Algeciras? Uffff, esto es ya de dolor de cabeza, eh?
Resumen:
1) Madre marroquí adquiere nacionalidad española por residencia.
2) Madre y su hijo de 16 años presentan solicitud de opción para el hijo sin la asistencia del padre por el motivo que ya he comentado. Ante esto consulto al Fiscal y me pone por escrito informe positivo.
3) SSª de Coria accede a la opción y fija mediante providencia la celebración del acta (que aún está por celebrar)
4) cuando vengan la madre y el hijo extiendo el acta por duplicado y por providencia SSª acuerde se practique la marginal de opción.
5) mando exhorto al reguistro civil de Algeciras que es donde está el nacimiento del hijo junto con una de las actas para que procedan a la inscripción de la margina de opción, y una vez hecha pido que remitan tres certificaciones literales, dos para el central y otra para expedición de DNI.
6) ¿ está todo mas o menos correcto así?
(Dios quiera que sí)

Gracias por mi pesadez y un saludo a todos.

jorome

14/05/2009
8:49:08

Titulo: Re: Titulo

A partir del punto (4) ya no es así.
El Encargado del Registro del domicilio debe acordar la remisión de un duplicado del Acta, con la documentación aportada, al Encargado del Registro Civil del nacimiento (Algericas), competente en la calificación.
Te puedo decir, sin embargo, que nosotros en lugar de mandar un duplicado mandamos todas las actuaciones (el Acta extendida y la documental aportada) y nos olvidamos del tema porque hay muchos Registros Civiles que en lugar de responder al instructor se entienden directamente con la parte interesada (por correo postal) y el instructor jamás se entera de la calificación y del archivo.
Entiendo por otro lado que no debe comunicarse al Registro Central, en este caso. Nosotros no lo hacemos, al menos. Solamente se comunica al Registro Central (mediante remisión de duplicados) si la inscripción de nacimiento se practica en el mismo Registro Civil que se practicó la del progenitor, que adquirió la nacionalidad.
En relación al punto (6) no debe preocuparte si tu Dios lo quiere así o no ya que el Registro Civil de Algeciras es el que tiene la última palabra en toda la instrucción, previa la calificación del Acta de opción. Si ya lo has hecho como dices pues a esperar y si no lo has hecho y puedes hacerlo correctamente pues ya sabes.

Saludos,
jorome.

rcmahon

09/06/2009
10:50:22

Titulo: opcion nacido en España

por lo visto cada Registro funciona segun su Encargado y la verdad a veces hacemos las cosas por suposiciones , ya que a veces las circulares son infumables , y cuando se comparte Juez de 1ª ins. e ins con el Registro Civil somos los hermanos pobres de la justicia , nosotros desde Mahon si que remitimos duplicado aunque el niño haya nacido en España , por la logica que es el RCC Madrid el que por valija tiene que hacer llegar al pais de la antigua nacionalidad del menor para que conste que ahora tiene doble nacionalidad o bien como en el caso de marruecos su renuncia aunque no sea exigible a los menores , al no tener convenio de doble nacionalidad el niño ya no es marroqui ¿ se entiende o me lio mucho ? siento no tener tanto comocimiento como el compañero jorome , pero sigo diciendo que lo que ocurre en los Registros Civiles es de pena , en el mio somos un auxiliar interino y una agente interina , hacemos de tripas corazon y le ponemos mas ganas que conocimiento , porque es imposible a veces estar al dia de lo publicado, cuando el trabajo acumulado es de vertigo , gracias a todos


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