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DEBERÁ SER VERIFICADA Y CONFIRMADA CONSULTANDO EN LAS CORRESPONDIENTES OFICINAS
DEL REGISTRO CIVIL O EN LOS CENTROS, ORGANISMOS O DEPENDENCIAS OFICIALES
AL EFECTO DONDE DEBAN PRESENTARSE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EN LOS
CORRESPONDIENTES BOLETINES OFICIALES.
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LEGAL
¿QUÉ ES EL REGISTRO
CIVIL?
El Registro Civil es una oficina pública destinada a recoger,
guardar y dar publicidad, con alguna restricción, de los hechos
concernientes al estado civil de las personas.
Existen en todos los municipios y se denominan Registros Civiles
Municipales Principales los organismos que están situados en las
poblaciones que son cabeza de partido judicial y Registros Civiles Delegados
los organismos ubicados en el resto de poblaciones, en los Juzgados de
Paz.
Constituye su objeto:
1º) El nacimiento
2º) La filiación
3º) El nombre y apellidos
4º) La emancipación y la habilitación de edad
5º) Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas
han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos
6º) Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
7º) La nacionalidad o la vecindad civil
8º) La patria potestad, tutelas y demás representaciones que señala la Ley
9º) El matrimonio
10º) La defunción
La organización, funciones y objetivos de los
Registros Civiles se regulaba en la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de
1957 y en el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de
noviembre de 1958, aunque existen otras muchas disposiciones que tratan sobre
materias del estado civil. El BOE num. 175 de 22 de julio de 2011 publicó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que comporta una revisión importante de la anterior normativa aunque en la actualidad, después de varias vacatios, sólo ha entrado en vigor una pequeña parte de su articulado
En resumen, entre otros muchos cometidos, el
Registro Civil se encarga de practicar las inscripciones de nacimiento, de
matrimonio, de defunción y de tutela, así como de expedir certificaciones de
las mismas; lleva a cabo la tramitación y celebración de los matrimonios
civiles, los cambios de nombre y apellidos, la tramitación de algunas cuestiones
realacionadas con la nacionalidad española, salvo la nacionalidad por residencia, la inscripción de las adopciones
nacionales e internacionales y de las tutelas e incapacidades; de las
emancipaciones y muchas otras más que ira descubriendo a través de las distintas páginas.
En esta página, pulsando los apartados correspondientes podrá
encontrar cierta información que quizás sirva para orientarle sobre las
materias que afectan al estado civil de las personas.
Ayúdenos
a mejorar. Si observa algún error en la información de nuestras páginas,
haganoslo saber a traves del apartado SUGERENCIAS.
Esperamos
que esta web le sea útil. Un saludo.
Palma de
Mallorca, 1 de enero de 2007
Julio
López-Bermejo Muñoz
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CONTENIDOS ESPECÍFICOS
1) En el
apartado 'EXPEDIENTES Y ACTAS' se podrá encontrar una
recopilación de los expedientes y actuaciones más frecuentes en el Registro
Civil, conteniendo cada uno de ellos los formularios oportunos para su
completa tramitación. Ir
a
2) El
apartado 'JUZGADOS DE PAZ', contiene una normativa
práctica para la llevanza de las tres secciones del Registro (Nacimientos,
Matrimonios y Defunciones) que son de su competencias y otras reglas y
consejos de carácter general. La página contiene asimismo legislación
orgánica y reglamentaria y resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, de aplicación a los Juzgados de Paz. Por último,
pueden bajarse de ella, en formato pdf, formularios simplificados de las
actuaciones más comunes en estos organismos.
Ir a
3)
El apartado 'LEGISLACIÓN REGISTRAL' contiene una amplísima
recopilación de la normativa registral civil, tanto nacional como extranjera, a
la que se puede accederse a través de buscadores muy sencillos e
intuitivos. En formato pdf pueden descargarse las páginas de los
correspondientes Boletines Oficiales del Estado en las que se han publicado las
normas españolas.
Ir
a
4) La
'BASE DE DATOS' ofrece una recopilación de
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
en materia de Registro Civil, a la que puede accederse mediante un buscador con
diversos criterios de búsqueda.
Ir a
5) El
'FORO DEL ESTADO CIVIL' está abierto a todos los que trabajan en
el ámbito del Registro Civil para proponer cuestiones y dudas que podrán ser
respondidas por quien conozca la solución. Por otra parte, se podrá
acceder a él desde cualquier página que se esté consultando. Debe tenerse
en cuenta que, dentro del estricto ámbito de las cuestiones relacionadas con el
estado civil, en el foro se pueden plantear temas a debatir - no solo preguntas
- e intercambiar opiniones. Como se ha indicado, el FORO no está abierto
para particulares, sólo para funcionarios, Secretarios y
Jueces que trabajen el Registros Civiles de cualquier orden.
Ir
a
6) La
sección 'OPINIÓN' permite enviar, a través del
enlace superior 'SUGERENCIAS' y, en su caso, publicarse, artículos y
comentarios, exclusivamente reacionados con el Estado Civil de las
personas, que podrán ser posteriormente debatidos a través del FORO. Ir
a
FECHA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PÁGINAS
Página'Principal'
revisada el 14/10/2009
Página 'Matrimonios' revisada
el 23/05/2008
Página 'Nacionalidad' revisada
el 14/10/2009
Página 'Nombres y apellidos' revisada
el 23/05/2008
Página 'Adopciones'
revisada el 23/05/2008
Página 'EXPEDIENTES Y ACTAS'
creada el 01/01/2008
Página 'Juzgados de Paz'
creada el 01/01/2008
Página 'Legalización de Documentos' revisada
el 14/10/2009
Página 'Links internacionales' revisada
el 23/05/08
Página 'Base de Datos' revisada
el 23/05/2008
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