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Autor Tema: CANCELACIÓN ASIENTO DEFECTO FORMAL ART. 298
Luis.D

29/01/2010
17:32:56

Por doña A. se instó la cancelación de la inscripción de nacimiento de su hijo obrante en uno de nuestros R.C Delegados. Acreditado que no había domicilio común y que no se instó de común acuerdo, hemos dictado resolución según la cual, se estima que la inscripción no se practicó en Registro Civil competente, incurriendo así en un defecto formal del artículo 298 RRC, que debe ser subsanado con su traslado al competente y cancelación del asiento. Esta es reiterada jurisprudencia de la DGRN.
Por su parte el art. 298 RRC establece que en los casos de defectos formales consistentes en que los asientos que se extiendan en Registro, libro o folio distinto del que corresponde, la competencia para el expediente viene determinada por el Registro en que se practicaron y la resolución ordenará el traslado del asiento o asientos, los cuales deben ser cancelados. Esto es, seriamos nosotros competentes para dictar la resolución de cancelación. Hasta ahí bien.
Y bien, ahora que hay que hacer? ¿Mandar un oficio al R.C competente, con testimonio de la resolución para que practique la inscripción sin más? ¿Rige las normas para el traslado de inscripciones? ¿y si se traslada por medio de certificación literal remitida por vía oficial (art. 77RRC) no se deberían mandar los documentos archivados? Por otra parte, en la nueva inscripción no debería constar lo que ya consta en el apartado observaciones. ¿El R.C competente, que es el que ha de practicar la inscripción, no tiene que hacer una previa calificación, ya que él ha de inscribirse la resolución pretendida?


Autor 2 Respuesta(s)
El Abuelo

30/01/2010
20:20:19

Titulo: Re: CANCELACIÓN ASIENTO DEFECTO FORMAL ART. 298

No has dicho si el finalmente competente para "recibir" la inscripción es Principal o es otro Delegado del partido. Si fuera éste último el caso, no tendría sentido tu pregunta (orden y tentetieso...), así que supondré que es un Principal de otro partido judicial.

En mi opinión, se ha de remitir auxilio registral (exhorto), que no oficio, solicitando la inscripción principal y las marginales que a la fecha se hubiesen extendido por el incompetente sobrevenido, en virtud del testimonio del auto definitivo y firme recaído en el expediente, y con base en la certificación literal expedida con posterioridad inmediata a la fecha de dicha resolución.

Hablando de memoria y por lógica, entiendo que no se deben aplicar las reglas del traslado en cuanto a la documentación y, por lo tanto, que sí se deben desarchivar los antecedentes de la inscripción y enviarlos como documentación adjunta al citado exhorto.

En cuanto a la posible calificación del RC receptor de la solicitud de la práctica de la inscripción, entiendo que son aplicables las reglas para los casos de exhortos judiciales a RC y, por tanto, que sólo puede referirse a la competencia del órgano exhortante y a la formalidad y autenticidad de los documentos adjuntos, no al fondo del asunto, que debe aceptar tal y como le viene decidido por el RC exhortante, sin perjuicio de que si considera que alguno de los datos de las inscripción principal y, en su caso, de las marginales no debió practicarse en su día o no en la forma en que se hizo, se pueda incoar posteriormente el expediente que proceda para intentar la corrección, la rectificación o la nueva integración.

Luis.D

30/01/2010
21:07:34

Titulo: Re: CANCELACIÓN ASIENTO DEFECTO FORMAL 298

Gracias por contestarme. Tienes razón, se me olvidó decir que el R.C que ha de recibir la inscripción es un R.C Principal de otra provincia.


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